RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se desarrolla la de 23 de enero de 1998, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de pilotaje.

MarginalBOE-A-1998-29499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 23 de enero de 1998 se estableció el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de pilotaje, ello considerando lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Aérea, Real Decreto 959/1990, Orden de 25 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, y JAR OPS, emitido por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA).

Una vez establecido dicho procedimiento, en el que se determinan las condiciones para el ejercicio por un piloto de las funciones de piloto al mando de la aeronave en determinadas fases del vuelo, se considera necesario, con el fin de estandarizar la aplicación de las referidas condiciones, el desarrollo de las mismas en el sentido de establecer los mínimos aplicables que la Dirección General de Aviación Civil está dispuesta a sancionar, a la hora de su cumplimentación.

Asimismo, se considera necesario poner de manifiesto la aplicación al procedimiento de las condiciones de carácter general relacionadas con los procesos de obtención de habilitaciones establecidas en disposiciones concordantes.

Teniendo en cuenta los considerandos y resultandos referidos en la Resolución de 23 de enero de 1998 y lo establecido en el apartado 2.1.4.4 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles en cuanto a la capacidad de la autoridad aeronáutica para establecer las circunstancias aplicables a los procesos de obtención de habilitaciones de tipo.

Considerando lo establecido en el apartado 2.1.8 de la Orden referida en el párrafo anterior, en cuanto al reconocimiento del tiempo de vuelo exigido para expedir una habilitación, resulta que esas condiciones deben ser aplicadas a la experiencia previa requerida en la Resolución de 23 de enero de 1998.

Considerando lo establecido en los apartados 2.1.4.2.5 y 2.1.4.2.6, en relación con el 2.1.4.4 de dicha Orden, y dado que el procedimiento que se establece implica la anotación de una habilitación en la licencia del interesado, resulta que es de aplicación al proceso de obtención de la misma las circunstancias que para la obtención de una habilitación de tipo (piloto al mando) se reflejan en la Circular Operativa número 15-B, emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

Vista la Ley de Navegación Aérea, demás normativa vigente en la materia y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 959/1990, Esta Dirección General...

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