RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-24016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadÃsticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, y fue objeto de desarrollo, básicamente, por el Reglamento (CE) número 3046/92.

La adaptación de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («BoletÃn Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1992) , que ha sido sustituida anualmente por nuevos textos, siendo la última versión la Resolución de 22 de diciembre de 1998 («BoletÃn Oficial del Estado» del 31) .

Sin embargo, la publicación del Reglamento (CE) 1901/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que introduce las siguientes novedades:

La eliminación de la obligatoriedad de declarar los datos relativos al modo de transporte, condiciones de entrega, régimen estadÃstico y valor estadÃstico a aquellos operadores cuyo comercio intracomunitario durante el ejercicio precedente no haya superado unos determinados valores (umbral de valor estadÃstico) ;

El nuevo tratamiento a efectos estadÃsticos de los avituallamientos y suministro de combustibles a buques y aeronaves de bandera comunitaria;

La inclusión de una nueva tabla de códigos de productos en los que no es preceptivo declarar la masa neta;

El fomento del uso de los medios telemáticos para la presentación de las declaraciones Intrastat,

y alguna otra novedad, aconsejan la publicación por parte de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la presente Resolución,

En consecuencia, dispongo:

Primero. -Se aprueba el texto de la presente Resolución relativa a las normas aplicables a las estadÃsticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2001.

Segundo. -Queda derogada la Resolución de 21 de diciembre de 1999 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. -La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Madrid, 21 de diciembre de 2000. -E1 Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Resolución Intrastat año 2001

  1. Introducción

  2. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat

  3. 1 Introducciones intracom unitarias

  4. 1. 1 Entrada de mercancÃas en el territorio esta dÃstico español incluidas en el sistema Intrastat.

  5. 1. 2 Entradas de mercancÃas en el territorio estadÃstico español no incluidas en el sistema Intrastat.

  6. 2 Expediciones intracomunitarias:

  7. 2. 1 Salidas de mercancÃas del territorio estadÃstico español incluidas en el sistema Intrastat.

  8. 2. 2 Salidas de mercancÃas del territorio estadÃstico español no incluidas en el sistema Intrastat.

  9. 3 Canarias, Ceuta y Melilla:

  10. 3. 1 Canarias.

  11. 3. 2 Ceuta y Melilla.

  12. Proveedores de información y registros en las decla raciones Intrastat

  13. 1 El obligado estadÃstico:

  14. 1. 1 Personas obligadas a presentar la declaración estadÃstica Intrastat.

  15. 1. 2 Personas dispensadas de presentar la declaración Intrastat.

  16. 1. 3 Solicitudes de exclusión y subrogación de la obligación estadÃstica.

  17. 1. 3. 1 Solicitud de exclusión de la obligación esta dÃstica.

  18. 1. 3. 2 Subrogación de la obligación estadÃstica.

  19. 2 El Tercero Declarante:

  20. 2. 1 Figura de «Tercero Declarante».

  21. 2. 2 Censo de Terceros Declarantes y delegación de representación.

  22. 2. 3 Competencias recÃprocas.

  23. 2. 4 Revocación de la representación.

  24. 3 Empresa «Cabecera»:

  25. 3. 1 Figura de «Empresa Cabecera».

  26. 3. 2 Censo de «Empresas Cabecera».

  27. 4 Representante fiscal.

  28. Umbrales

  29. 1 Umbral de Asimilación.

  30. 2 Umbral de Simplificación.

  31. 3 Umbral EstadÃstico.

  32. 4 Umbral de Transacción.

  33. PerÃodo de referencia

  34. 1 Casos particulares.

  35. Plazos

  36. 1 Plazo de presentación.

  37. 2 Plazo de presentación de declaraciones rectificativas.

  38. Tipos de declaraciones Intrastat

  39. Medios de presentación de la declaración Intrastat

  40. 1 Presentación telemática:

  41. 1. 1 EDIFACT.

  42. 1. 2 Admisión de las declaraciones presentadas.

  43. 1. 3 Mensaje de respuesta.

  44. 1. 4 Mediante Redes de Valor Añadido (VAN) .

  45. 1. 5 Presentación vÃa Internet.

  46. 1. 5. 1 Procedimiento de envÃo de la información por Internet.

  47. 2 Presentación en soporte magnético:

  48. 2. 1 Tipos de soportes.

  49. 2. 2 Presentación de soporte.

  50. 3 IDEP. Programa suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por vÃa telemática o en soporte magnético.

  51. 4 Presentación en soporte papel.

  52. Presentación y conservación de las declaraciones Intrastat

  53. 1 Lugar de presentación.

  54. 2 Conservación de la Declaración Intrastat y documentos justificativos.

  55. Corrección de las declaraciones

  56. 1 Declaraciones rectificativas.

  57. 2 Rectificación del importe facturado.

  58. 3 Devoluciones.

  59. 4 Rectificación en soporte papel.

  60. 5 Rectificación en soporte magnético y por vÃa telemática (VAN o Internet) .

    1 1. Procedimiento sancionado

  61. Datos a consignar en la declaración Intrastat de introducción

  62. 1 Datos de identificación de la declaración.

  63. 2 Datos estadÃsticos de la declaración.

  64. Datos a consignar en la declaración Intrastat de expedición

  65. 1 Datos de identificación de la declaración.

  66. 2 Datos estadÃsticos de la declaración.

  67. Datos a consignar en la declaración Intrastat O (sin operación) de introducción o de expedición

  68. 1 Datos de identificación de la declaración.

  69. 2 Datos estadÃsticos de la declaración.

    1 5. Datos a consignar en la declaración Intrastat rectificativa o anulativa de introducción o de expedición

  70. Operaciones especiales

  71. 1 Trabajos por encargo.

  72. 2 Reparaciones.

    Anexos.

    Apéndices:

    Normas comunitarias en materia estadÃstica.

    Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancÃas.

    Normas nacionales aplicables.

    Definiciones.

  73. Introducción

    La realización del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que proporcionaba la información necesaria para la obtención de la estadÃstica del Comercio entre los Estados miembros.

    Para la elaboración de las estadÃsticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros es necesario recurrir a métodos y técnicas que garanticen una información exhaustiva y fiable que no constituyan una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permita disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del mercado interior.

    Las normas que regulan el sistema están legisladas por diversos Reglamentos Comunitarios (Reglamento CEE 3330/91, de 7 de noviembre de 1991, y Reglamento CEE 1901/00, de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000) , que establecen las disposiciones relativas a la implantación del sistema Intrastat lo que permite la obtención de las estadÃsticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

    La exigencia de la presentación de los datos estadÃsticos en un plazo de tiempo reducido aconseja fomentar la utilización de medios informáticos en la presentación de las declaraciones por el obligado estadÃstico, y, principalmente, por los terceros declarantes, de manera que se asegure la fiabilidad en la presentación y en la transmisión de los datos.

  74. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat

    Todas las mercancÃas que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadÃsticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 3 del Reglamento Base (Reglamento CEE 3330/91) del Consejo de 7 de noviembre 1991) , y demás legislación aplicable.

    Por tanto, serán objeto de las estadÃsticas intracomunitarias:

    Todas las mercancÃas que circulen entre el territorio estadÃstico de España y el territorio estadÃstico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad, incluyendo:

    Las mercancÃas comunitarias y las no comunitarias.

    Las mercancÃas que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.

    Todas las mercancÃas que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la UE, recogido en el anexo 1.

  75. 1 Introducciones Intracomunitarias. -Será considerado como Introducciones Intercomunitarias las adquisiciones con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que son expedidos o transportados al territorio estadÃstico español, con destino al adquirente o a un tercero, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

  76. 1. 1 Entrada de mercancÃas en el territorio esta dÃstico español incluidas en el sistema Intrastat:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, introducidos en el territorio estadÃstico español, efectuadas a tÃtulo oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurÃdicas que no actúen como tales, aun cuando el transmitente sea un empresario o profesional que no se beneficie en el Estado miembro de expedición de la exención del IVA intracomunitario.

    2. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a tÃtulo oneroso, introducidos en el territorio estadÃstico español, sea o no el adquirente sujeto pasivo del IVA.

    3. La introducción en el territorio estadÃstico español del resultado de la ejecución de obra realizada en otro Estado miembro por el expedidor con materiales recibidos del adquirente o por su cuenta.

    4. La introducción en el territorio estadÃstico español, para su afectación a las actividades del empresario o profesional destinatario, de bienes expedidos por el mismo empresario o profesional desde el Estado miembro en el que esté establecido.

    5. La recepción de software estándar, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.

      Se consideran software estándar los...

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