RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2001-12412 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud sobre revisión de precios a aplica por los centros sanitarios a las asistencias prestadas, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ala disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 /1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho ala asistencia de los servicios de salud.
El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 1 5, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas
a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2000, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
Esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:
Primero.
Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar alas asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2001, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho ala asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:
-
Asistencia hospitalaria.
1.1 Los precios por hospitalización por 'día de estancia y cama ocupada', de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán las siguientes:
(Contiene Tabla Omitida)
Se entenderá por 'día de estancia y cama ocupada' cuando el paciente ingresado en el...
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