RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de Policía y de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior y de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y aprobado mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

MarginalBOE-A-2000-5480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2000, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de PolicÃa y de la Dirección General de PolÃtica Interior del Ministerio del Interior y de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y aprobado mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

El Director general de la PolicÃa y el Director general de PolÃtica Interior del Ministerio del Interior y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han dictado, de forma conjunta, la Resolución que figura anexa por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regulación de extranjeros, previsto en las normas anteriormente citadas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente.

Madrid, 20 de marzo de 2000.--El Subsecretario,

Juan Junquera González.

ANEXO Instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y aprobado mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero de 2000

El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece un procedimiento rápido y eficaz para la regularización que abarca a diversos colectivos, incluyendo a los solicitantes de asilo cuya petición se encuentre en trámite o haya sido denegada, los familiares de los extranjeros que se acojan al presente proceso de regularización, y los familiares de los extranjeros residentes legales o de españoles.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Real Decreto 239/2000, autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En base a lo expuesto, el Director general de la PolicÃa y el Director general de PolÃtica Interior del Ministerio del Interior, y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han resuelto dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación.

1.1 Beneficiarios.--Podrán presentar la solicitud de regularización, y ser documentados con un permiso de trabajo y residencia, con un permiso de residencia o con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, los extranjeros que se encuentren en España en el momento de solicitar su regularización y acrediten hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento del perÃodo comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 31 de enero de 2000, fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el 31 de marzo de 2000, inclusive. A estos efectos, se considera como solicitud la oferta laboral registrada con una solicitud para un contingente de autorizaciones laborales para extranjeros no comunitarios, cuando la autoridad laboral hubiera dispuesto que la solicitud de permiso de trabajo y residencia se presentara únicamente después de la estimación de la oferta.

    Si la solicitud de permiso que posibilita acogerse a este proceso se encontrara en trámite, se suspenderá su tramitación desde el momento en que se formule la nueva solicitud de regularización, hasta su resolución que, de ser estimatoria, supondrá el desistimiento de aquélla o, en caso contrario, la reanudación de la misma.

  3. Haber formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y encontrarse la petición en trámite o haber sido desestimada.

  4. Ser familiar de los extranjeros incluidos en los apartados anteriores a), b) y c), no encontrarse por sà mismo en el ámbito de aplicación de dichos apartados, y pertenecer a alguna de las siguientes categorÃas:

    El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

    Los hijos del extranjero y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados.

    Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el extranjero que da derecho a su regularización sea su representante legal.

    Los ascendientes del extranjero cuando dependan económicamente de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    Cualquier otro familiar respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias.

    Cuando se trate de familiares de este apartado d), la concesión del permiso solicitado está supeditada a la concesión del permiso del familiar que da derecho a solicitar su inclusión en el presente proceso de regularización.

  5. Ser familiar de los extranjeros que residan legalmente en España en idénticos supuestos del apartado anterior.

  6. Ser familiar de español o de residente en régimen comunitario que no posea el mismo la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y que esté incluido en alguna de las categorÃas del artÃculo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, y por Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

    En tal situación se encuentran incluidos los siguientes familiares:

    El cónyuge, siempre que no esté separado de derecho.

    Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

    1.2 Requisitos.--Para que su situación...

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