RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes que se citan.
Marginal | BOE-A-1999-6011 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
Uno.-El Rectorado de la Universidad de Granada, en
cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno,
ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas
docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Dos.-Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;
los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto
162/1985, de 17 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 74, del 26); el Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por
el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de
los Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre
de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985),
por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real
Decreto; el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, sobre modificación
parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en
lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente
que regula el régimen general de ingreso en la Administración
Pública y demás normas de general aplicación.
Tres.-La tramitación de los concursos para la provisión de
las plazas citadas será independiente para cada una de ellas,
quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones
de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales
de publicidad, capacidad y mérito.
Cuatro.-Para ser admitidos a estos concursos se requieren las
siguientes condiciones generales:
-
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
-
Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido los sesenta y cinco.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, autonómica,
institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
-
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a
Profesores de Universidad.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá
ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las
pruebas.
Cinco.-Para ser admitido a estos concursos se requieren
además los siguientes requisitos específicos:
-
Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor titular
de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en
posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de
Profesor titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto.
También podrán concursar para plazas de Profesores titulares
de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas
en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 los
Diplomados, Arquitectos o Ingenieros técnicos.
-
Para...
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