RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes que se citan.

MarginalBOE-A-1999-6011
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Uno.-El Rectorado de la Universidad de Granada, en

cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno,

ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas

docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Dos.-Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;

los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto

162/1985, de 17 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 74, del 26); el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por

el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de

los Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre

de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985),

por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real

Decreto; el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, sobre modificación

parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en

lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente

que regula el régimen general de ingreso en la Administración

Pública y demás normas de general aplicación.

Tres.-La tramitación de los concursos para la provisión de

las plazas citadas será independiente para cada una de ellas,

quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones

de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales

de publicidad, capacidad y mérito.

Cuatro.-Para ser admitidos a estos concursos se requieren las

siguientes condiciones generales:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

    Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

    Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

    y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

    de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

    el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

    cumplido los sesenta y cinco.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

    del servicio de la Administración del Estado, autonómica,

    institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

    funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

    incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

    Profesores de Universidad.

    La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá

    ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las

    pruebas.

    Cinco.-Para ser admitido a estos concursos se requieren

    además los siguientes requisitos específicos:

  5. Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor titular

    de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en

    posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de

    Profesor titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero

    o Arquitecto.

    También podrán concursar para plazas de Profesores titulares

    de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas

    en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 los

    Diplomados, Arquitectos o Ingenieros técnicos.

  6. Para...

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