RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de Permisos Individuales de Formación para el curso 2000-2001.
Marginal | BOE-A-2001-14625 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Finalizados los II Acuerdos de Formación Continua, en el Marco del dialogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que configuran el marco de la formación continua, 111 Acuerdo Bipartito de la Formación Continua y Acuerdo Tripartito, los principios y líneas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.
Estos Acuerdos consolidan el protagonismo de las Organizaciones Empresariales y Sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando par tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores un papel fundamental y creciente, en la configuración y puesta en practica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.
Junto a ello, y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los interlocutores sociales y la Administración constituirán una Fundación Tripartita para gestionar la formación continua, con lo que se eliminan tramites y duplicidades burocráticas.
El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclje permanente para así conseguir una mayor promoción a integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los agentes sociales. Estos elementos, al concurrir en el III Acuerdo de Formación Continua, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, par la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de Formación Continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua,
Esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de Convocatoria de financiación de Permisos Individuales de Formación para el curso 2000-2001.
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Disposiciones generales.
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Principios que rigen las ayudas.-La concesión de ayudas que regula la presente Convocatoria se realizara de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
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Objeto.-El desarrollo personal y profesional de los trabajadores asalariados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de formación, de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la adaptación de los trabajadores asalariados a los cambios tecnológicos, a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.
Con este fin y en el Marco del III Acuerdo Tripartito Formación Continua, se dedicarán los fondos presupuestarios correspondientes, para financiar los Permisos Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados soliciten, según la normativa de la presente Convocatoria. Dichos Permisos Individuales de Formación se destinarán a la realización de acciones formativas.
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Acciones financiables.-Son financiables las acciones presenciales que estén dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal y que estén reconocidas par una titulación oficial.
En ningún caso, los Permisos Individuales de Formación tendrán la consideración de Permisos necesarios para concurrir a exámenes.
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Ámbito de aplicación.
4.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado Español.
4.2 Personal: Podrán solicitar financiación para Permisos Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados de cualquier régimen de afiliación a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, siempre que hayan prestado al menos un año de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del Permiso.
Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria, los trabajadores de las Administraciones Públicas.
4.3 Temporal: Serán financiables par esta convocatoria las acciones formativas del curso académico 2000-2001, y podrán ejecutarse desde el 1 de enero al 31 de julio del año 2001, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente convocatoria.
4.4 Financiero: Las ayudas se financiaran con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.
La financiación de estas ayudas quedara supeditada a las disponibilidades de fondos para las mismas y para los colectivos de trabajadores que las conforman.
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Requisitos.
5.1 De la acción formativa:
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No estar incluida en las acciones financiadas en el Plan de Formaci6n de la empresa o agrupado.
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Estar dirigida al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.
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La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida par una titulación oficial.
Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas par cualquier Administración Publica...
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