RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-15938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Con fecha 23 de octubre de 1985 se aprobó el Real Decreto 2145/1985, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado.

En él se establece que corresponde a los órganos gestores la contabilidad general, presupuestaria y analítica del Organismo y la rendición de cuentas según lo prevenido en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Del mismo modo se establece que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado las funciones especificadas en la Ley General Presupuestaria y, en especial, la superior dirección de la contabilidad, la elaboración de normas contables, la planificación y coordinación de las oficinas contables de los organismos y la recogida y centralización de su información contable.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha dado nueva redacción al artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En el citado artículo se especifican las competencias que, como centro directivo de la contabilidad pública, se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado. Entre otras, le corresponde determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, así como la de establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización de las bases de datos del sistema de información contable de dichos entes.

Las competencias antes indicadas se mantienen, en los mismos términos, en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En virtud de las competencias atribuidas en el citado artículo, esta Intervención General dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a todas las entidades del sector público estatal sujetas a Plan General de Contabilidad Pública, con excepción de las entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Segundo. Obtención y envío de la información a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

  1.  La información a obtener por las entidades contables a las que sea de aplicación la presente resolución, y el envío de la misma a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, se hará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de este apartado segundo.

  2.  A final de cada semana, antes de contabilizar la primera operación del primer día hábil de la semana siguiente, y al final de cada mes contable (con independencia del día real), antes de contabilizar la primera operación del mes contable siguiente, las entidades mencionadas en el punto anterior procederán del siguiente modo:

    Entidades no adheridas a SIC’2: generan la información que se especifica en el Anexo de esta resolución con el formato que se indica en el mismo.

    Entidades adheridas a SIC’2: generarán la información desde el propio sistema de información contable.

    Si el final de semana coincidiera con el final de mes contable se producirá una sola generación.

  3.  Una vez obtenida la información referida en el punto anterior, las diferentes entidades contables procederán a su remisión a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por el medio de transmisión que este Centro directivo establezca en colaboración con los propios Organismos afectados.

Disposición transitoria única

La Intervención General de la Administración del Estado podrá adecuar esta entrada en vigor, estableciendo que se produzca de forma paulatina, para aquellas entidades que presenten dificultades en la adaptación de su información contable a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta Resolución.

Disposición final única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2004.—El Interventor general, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO. Ficheros informáticos comprensivos de la información contable a remitir a la central de información contable de la intervención general de la administración del estado por las entidades del sector público estatal a las que sea de aplicación la presente resolución y no estén adheridas a SIC'2

Nombre de los ficheros.

Tendrán como nombre, el código de la oficina contable que lo remite, el tipo de información y la fecha contable:

NOMBRE CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN LON TIP
Código de Oficina Código de Oficina Contable asignado a cada Contable. Organismo Autónomo o Ente Público (según valores detallados en el apartado "contenido de tablas") 5 Num
Tipo de Información. Tipo de Información. 3 Alf
Fecha contable. Fecha contable a la que se refiere la información, Codificada según el apartado "Características generales de campos". 8 Num

OBSERVACIÓN:

Para la descripción de los datos se utilizaran las siguientes abreviaturas:

LON = Longitud del campo en caracteres

TIP = Naturaleza del campo

Alf = Alfanumérico

Num = Numérico

Los nombres de estos ficheros no llevaran extensión que condicione la utilización de un editor concreto.

Los tipos de información que se enviarán son:

TIPO DE INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN
SITUACIONES CONTABLES:
SO1 Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente
SO2 Anticipos de tesorería
S03 Presupuesto de gastos. Ejercicios cerrados
SO4 Gastos plurianuales
SO5 Presupuesto de ingresos. Ejercicio corriente
S06 Presupuesto de ingresos. Ejercicios cerrados
S07 Operaciones no presupuestarias
S08 Cuentas P.G.C.P.
S09 Operaciones comerciales. Ejercicio corriente
S10 Operaciones comerciales. Ejercicios cerrados
S11 Cuentas (P.G.C.P.) antes de asientos de regularización (enviar sólo a fin de ejercicio)
S12 Cuentas (P.G.C.P.) antes del asiento de cierre (enviar sólo a fin de ejercicio)
OPERACIONES CONTABLES Y TERCEROS:
OP1 Documento contable (operaciones de presupuesto de gastos, anticipos de tesorería y mandamientos de pago)
OP2 Movimiento principal de operación del presupuesto de gasto o anticipos de tesorería
OP3 Movimiento principal de mandamiento de pago
OP4 Movimiento de descuento
OP5 Movimiento de IVA
OP6 Operación contable de aplicación de cobro y reconocimiento de derechos
OP7 Movimiento principal de operación de aplicación de cobro
OP8 Datos de tercero
TABLAS:
TO1 Tabla de cuentas del P.G.C.P.
T02 Tabla de clasificación económica de ingresos
T03 Tabla de clasificación económica de gastos
T04 Tabla de conceptos comerciales

Estructura de los ficheros.

Todos los ficheros tendrán la siguiente estructura:

— Un único registro de cabecera.

— Ninguno, uno o varios registros de detalle.

— Un único registro de fin.

En el caso de que en un envío no existiera algún tipo de información a suministrar correspondiente a un fichero concreto, éste se compondrá exclusivamente de los registros de cabecera y fin.

Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la longitud del registro de detalle.

a) Registro de cabecera.

El registro de cabecera, que será único en cada fichero, identifica el Organismo Autónomo o Ente Público que remite la información, el ejercicio y período contable, la fecha contable, la fecha de envío, de acuerdo con el siguiente formato:

NOMBRE CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN LON TIP
Tipo de Registro. Valor fijo "CAB". 3 AIf
Ejercicio contable. Ejercicio contable que se refiere la información. 4 Num
Período contable. Periodo contable de un ejercicio. Si sólo existe un periodo, este tendrá valor "O". 1 Num
Fecha contable. Fecha contable a la que se refiere la información, codificada según el apartado "Características generales de campos". 8 Num
Fecha de envío. Fecha en la que se obtiene la información, codificada según el apartado "Características generales de campos". 8 Num
Código de Oficina Contable Código de Oficina Contable asignado a cada Contable. Organismo Autónomo o Ente Público (según valores detallados en el apartado "contenido de tablas"). 5 Num
Indicador de moneda. "E" en Euros 1 AIf
Resto de posiciones sin contenido, hasta completar la longitud del registro de detalle.

b) Registros de detalle.

Los registros de detalle se ajustarán al siguiente formato:

NOMBRE CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN LON TIP
Tipo de Registro. Coincidirá con el Tipo de información que contiene, "S01" "S02" .... 3 AIf
Código de Oficina Código de Oficina Contable asignado a cada Contable. Organismo Autónomo o Ente Público (según valores detallados en el apartado "contenido de tablas"). 5 Num
Datos del registro, formateado de acuerdo con el contenido del apartado "Formato de los registros de detalle".

c) Registro de fin.

El registro de fin de fichero, que será único en cada fichero, es un registro de control del contenido del fichero con el siguiente formato:

NOMBRE CONTENIDO Y DESCRIPCION LON TIP
Tipo de Registro. Valor fijo "TOT". 3 AIf
Contador. Contador del número de registros existentes en el fichero, incluidos los registros de cabecera y fin. 6 Num
Resto de posiciones sin contenido hasta completar la longitud del registro.

Características generales de los campos.

a) Campos alfanuméricos.

Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.

b) Campos numéricos.

Su contenido se...

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