RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Peña Fernández, Notario de Escalona, contra la negativa de don Rafael Burgos Velasco, Registrador de Escalona, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1998-29967
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Peña

Fernández, Notario de Escalona, contra la negativa de don Rafael Burgos

Velasco, Registrador de Escalona, a inscribir una escritura de aceptación

y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura autorizada por don Alejandro Peña Fernández, Notario

de Escalona, el 11 de mayo de 1996, doña María del Carmen García Prieto

aceptó la herencia causada por el fallecimiento de don Jesús Valero Tayón,

que murió sin descendencia y en estado de divorciado de aquélla, bajo

testamento en el que "sin perjuicio de la legítima de su padre, si hubiere

lugar a ella, instituye heredera universal a su citada esposa, doña María

del Carmen García Prieto, pero los bienes de la herencia de que ésta no

hubiera dispuesto por actos inter vivos o por legado expreso pasarán a

su fallecimiento al padre del testador o, en su defecto, a los descendientes

de éste, los cuales serán también sustitutos vulgares de la heredera".

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Escalona,

fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la inscripción del precedente

documento porque la cláusula de institución de heredero reza literalmente

``instituye heredera universal a su citada esposa doña María del Carmen

García Prieto'' de donde (resulta) que la institución lo es a la esposa,

aunque se especifique su nombre, y siendo que la condición de esposa

ha decaído al estar dicha señora divorciada de su matrimonio con el

causante y casada en segundas nupcias, debe decaer también la institución.

Escalona a 25 de junio de 1996. Firmado: Rafael Burgos Velasco".

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo

ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, basándose

en los siguientes argumentos: Que la institución de heredero no estaba

sujeta a condición, sino que se trata de una institución pura y simple

en la que existe una alteración sobrevenida, cual es el posterior divorcio

del testador y de la instituida heredera que no puede producir por sí

misma la ineficacia de la institución de heredero; que se trata de un

llamamiento no exigido por la Ley, sino voluntario para el testador; que

toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de

sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad

del testador; que el testador no revocó el testamento, sino que lo mantuvo

vigente, a pesar de poder haberlo revocado durante los cinco años que

transcurrieron entre el divorcio y el fallecimiento.

IV

El Registrador en defensa de su nota informó: Que la institución de

heredera fue a su esposa como tal; que quien era esposa a la fecha del

otorgamiento del testamento no lo era ya al fallecimiento; que el Código

de Sucesiones de Cataluña, en su artículo 132, establece que se presumirán

revocadas las disposiciones ordenadas, en favor del cónyuge del testador

en los casos de nulidad, separación judicial y divorcio posteriores al

otorgamiento; que este texto no es una especificación del Derecho Catalán,

pues incide en materia que es competencia exclusiva del Estado como

son las relaciones jurídico civiles relativos a las formas del matrimonio;

que si la regulación de los efectos del matrimonio y de su disolución

corresponde al Estado y el Derecho Catalán contiene sobre la materia un precepto

específico, habrá que entender que sus disposiciones están implícitas en

el Código Civil; que se trata de un supuesto de expresión de causa en

el testamento que deviene falsa.

V

El excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla-La Mancha, por Auto de fecha 24 de febrero de 1997, confirmó

la nota del Registrador, basándose en que la...

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