RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Peña Fernández, Notario de Escalona, contra la negativa de don Rafael Burgos Velasco, Registrador de Escalona, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-29967 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Peña
Fernández, Notario de Escalona, contra la negativa de don Rafael Burgos
Velasco, Registrador de Escalona, a inscribir una escritura de aceptación
y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
Por escritura autorizada por don Alejandro Peña Fernández, Notario
de Escalona, el 11 de mayo de 1996, doña María del Carmen García Prieto
aceptó la herencia causada por el fallecimiento de don Jesús Valero Tayón,
que murió sin descendencia y en estado de divorciado de aquélla, bajo
testamento en el que "sin perjuicio de la legítima de su padre, si hubiere
lugar a ella, instituye heredera universal a su citada esposa, doña María
del Carmen García Prieto, pero los bienes de la herencia de que ésta no
hubiera dispuesto por actos inter vivos o por legado expreso pasarán a
su fallecimiento al padre del testador o, en su defecto, a los descendientes
de éste, los cuales serán también sustitutos vulgares de la heredera".
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Escalona,
fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la inscripción del precedente
documento porque la cláusula de institución de heredero reza literalmente
``instituye heredera universal a su citada esposa doña María del Carmen
García Prieto'' de donde (resulta) que la institución lo es a la esposa,
aunque se especifique su nombre, y siendo que la condición de esposa
ha decaído al estar dicha señora divorciada de su matrimonio con el
causante y casada en segundas nupcias, debe decaer también la institución.
Escalona a 25 de junio de 1996. Firmado: Rafael Burgos Velasco".
III
El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, basándose
en los siguientes argumentos: Que la institución de heredero no estaba
sujeta a condición, sino que se trata de una institución pura y simple
en la que existe una alteración sobrevenida, cual es el posterior divorcio
del testador y de la instituida heredera que no puede producir por sí
misma la ineficacia de la institución de heredero; que se trata de un
llamamiento no exigido por la Ley, sino voluntario para el testador; que
toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de
sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad
del testador; que el testador no revocó el testamento, sino que lo mantuvo
vigente, a pesar de poder haberlo revocado durante los cinco años que
transcurrieron entre el divorcio y el fallecimiento.
IV
El Registrador en defensa de su nota informó: Que la institución de
heredera fue a su esposa como tal; que quien era esposa a la fecha del
otorgamiento del testamento no lo era ya al fallecimiento; que el Código
de Sucesiones de Cataluña, en su artículo 132, establece que se presumirán
revocadas las disposiciones ordenadas, en favor del cónyuge del testador
en los casos de nulidad, separación judicial y divorcio posteriores al
otorgamiento; que este texto no es una especificación del Derecho Catalán,
pues incide en materia que es competencia exclusiva del Estado como
son las relaciones jurídico civiles relativos a las formas del matrimonio;
que si la regulación de los efectos del matrimonio y de su disolución
corresponde al Estado y el Derecho Catalán contiene sobre la materia un precepto
específico, habrá que entender que sus disposiciones están implícitas en
el Código Civil; que se trata de un supuesto de expresión de causa en
el testamento que deviene falsa.
V
El excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, por Auto de fecha 24 de febrero de 1997, confirmó
la nota del Registrador, basándose en que la...
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