RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Paul Deborre, contra la negativa de don Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, número 2, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-17855 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Arturo
Sarmiento Gonzalo, en nombre de don Paul Deborre, contra la negativa de
don Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador de la Propiedad de San
Bartolomé de Tirijana, número 2, a practicar una anotación preventiva de
embargo, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
En autos del juicio de menor cuantía número 3/89, seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana,
promovidos por don Paul Deborre, casado con doña Edith Deborre, de
nacionalidad alemana, contra don Hans Konsrad Wilhelm Bock, alemán
federal, casado, en reclamación de cantidad, se acordó librar mandamiento
al Registrador de la Propiedad de dicha localidad número 2, a fin de que
proceda a la anotación preventiva de embargo trabado sobre las dos fincas
descritas correlativamente, números registrales 829 y 11.475 del Registro
que a continuación se expresa.
II
Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad
de San Bartolomé de Tirajana, número 2, fue calificado con la siguiente
nota: "Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana-dos.
Practicada la anotación preventiva de embargo ordenada en el precedente
mandamiento, en el tomo 1.366 del archivo, libro 10 de la sección 1. a del
Ayuntamiento de esta localidad, al folio 109 vuelto, finca número 829,
anotación letra ªAº; sólo en cuanto a una mitad indivisa en el todo de
la finca descrita en el propio mandamiento en primer lugar, única
propiedad del demandado; denegándose la anotación en cuanto a: 1) La
restante mitad indivisa de la dicha finca, por figurar la misma inscrita a
nombre de don Paul Deborre, que la adquirió por compra, a la compañía
ªEtablissement Reafondº, mediante escritura otorgada el día 9 de junio
de 1984, ante el Notario de Vecindario, don Fernando Tosina López Arza;
y 2) La finca descrita en el propio mandamiento en segundo lugar, por
figurar la misma inscrita a nombre de doña Ingrid Bock, esposa del aquí
demandado, que la adquirió por compra, a don Gunter Gino Susi, mediante
escritura otorgada el día 10 de marzo de 1983, ante el Notario de
Maspalomas, don Juan Antonio Morell Salgado. Como trámite previo a la
anotación practicada por el presente mandamiento, ha sido ªcanceladaº la
nota de afección que consta al margen de la inscripción 1. a de la dicha
finca registral 829. San Bartolomé de Tirajana, a 7 de abril de 1993. El
Registrador. Fdo., Gonzalo Aguilera Anegón.". Vuelto a presentar fue objeto
de la siguiente calificación: "Presentado de nuevo el precedente
mandamiento y solicitada la anotación preventiva del embargo trabado sobre
la finca descrita en segundo lugar, se reitera la calificación anterior y
en consecuencia se deniega la anotación solicitada, conforme a los
artículos 20, 38 de la Ley Hipotecaria, y 140.1. a del Reglamento Hipotecario,
por figurar la finca descrita a favor de persona distinta del demandado.
Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo ante el
excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
en el plazo de cuatro meses, a contar desde esta fecha, en los términos
prevenidos en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del
Reglamento Hipotecario. San Bartolomé de Tirajana, a 11 de abril de 1994.
El Registrador. Fdo., Gonzalo Aguilera Anegón.".
III
El Letrado, don Arturo Sarmiento Gonzalo, en nombre de don Paul
Deborre, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y
alegó: Que la finca 11.475 figura inscrita a favor de doña Ingrid Bock,
esposa del...
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