RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Paul Deborre, contra la negativa de don Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, número 2, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1998-17855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Arturo

Sarmiento Gonzalo, en nombre de don Paul Deborre, contra la negativa de

don Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador de la Propiedad de San

Bartolomé de Tirijana, número 2, a practicar una anotación preventiva de

embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En autos del juicio de menor cuantía número 3/89, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana,

promovidos por don Paul Deborre, casado con doña Edith Deborre, de

nacionalidad alemana, contra don Hans Konsrad Wilhelm Bock, alemán

federal, casado, en reclamación de cantidad, se acordó librar mandamiento

al Registrador de la Propiedad de dicha localidad número 2, a fin de que

proceda a la anotación preventiva de embargo trabado sobre las dos fincas

descritas correlativamente, números registrales 829 y 11.475 del Registro

que a continuación se expresa.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad

de San Bartolomé de Tirajana, número 2, fue calificado con la siguiente

nota: "Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana-dos.

Practicada la anotación preventiva de embargo ordenada en el precedente

mandamiento, en el tomo 1.366 del archivo, libro 10 de la sección 1. a del

Ayuntamiento de esta localidad, al folio 109 vuelto, finca número 829,

anotación letra ªAº; sólo en cuanto a una mitad indivisa en el todo de

la finca descrita en el propio mandamiento en primer lugar, única

propiedad del demandado; denegándose la anotación en cuanto a: 1) La

restante mitad indivisa de la dicha finca, por figurar la misma inscrita a

nombre de don Paul Deborre, que la adquirió por compra, a la compañía

ªEtablissement Reafondº, mediante escritura otorgada el día 9 de junio

de 1984, ante el Notario de Vecindario, don Fernando Tosina López Arza;

y 2) La finca descrita en el propio mandamiento en segundo lugar, por

figurar la misma inscrita a nombre de doña Ingrid Bock, esposa del aquí

demandado, que la adquirió por compra, a don Gunter Gino Susi, mediante

escritura otorgada el día 10 de marzo de 1983, ante el Notario de

Maspalomas, don Juan Antonio Morell Salgado. Como trámite previo a la

anotación practicada por el presente mandamiento, ha sido ªcanceladaº la

nota de afección que consta al margen de la inscripción 1. a de la dicha

finca registral 829. San Bartolomé de Tirajana, a 7 de abril de 1993. El

Registrador. Fdo., Gonzalo Aguilera Anegón.". Vuelto a presentar fue objeto

de la siguiente calificación: "Presentado de nuevo el precedente

mandamiento y solicitada la anotación preventiva del embargo trabado sobre

la finca descrita en segundo lugar, se reitera la calificación anterior y

en consecuencia se deniega la anotación solicitada, conforme a los

artículos 20, 38 de la Ley Hipotecaria, y 140.1. a del Reglamento Hipotecario,

por figurar la finca descrita a favor de persona distinta del demandado.

Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo ante el

excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

en el plazo de cuatro meses, a contar desde esta fecha, en los términos

prevenidos en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del

Reglamento Hipotecario. San Bartolomé de Tirajana, a 11 de abril de 1994.

El Registrador. Fdo., Gonzalo Aguilera Anegón.".

III

El Letrado, don Arturo Sarmiento Gonzalo, en nombre de don Paul

Deborre, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y

alegó: Que la finca 11.475 figura inscrita a favor de doña Ingrid Bock,

esposa del...

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