RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Martín Caballero, Administrador de la comunidad de propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre del local de garajes perteneciente a la comunidad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a diligenciar un libro de actas del citado local de garajes.
Marginal | BOE-A-1999-10977 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Martín
Caballero, Administrador de la comunidad de propietarios de la calle Paradinas,
números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre del local de garajes perteneciente
a la comunidad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de
Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a diligenciar un libro
de actas del citado local de garajes.
Hechos
I
El 14 de abril de 1998, se presentó en el Registro de la Propiedad
número 4 de Madrid, escrito de la misma fecha, firmado por don Gregorio
Martín Caballero, en concepto de Administrador de la comunidad de
propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre
del local de garajes perteneciente a esa comunidad, que consta inscrito
como finca registral número 54.963, tomo 2.203, folio 83, libro 1.086,
inscripción primera del citado Registro; con él se acompaña un libro de actas
de dicha comunidad (local garaje) para su diligenciado, conforme al artículo
17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
II
La anterior solicitud fue calificada con la siguiente nota: "Denegada
la legitimación del libro de actas presentado en este Registro de la
Propiedad, junto con la presente instancia, al no constar en cuanto a la finca
a que la misma se refiere, la número 54.963, tomo 2.203, libro 1.086 de
la sección tercera, folio 82, local garaje aparcamiento, calle Paradinas,
números 8, 10 y 12, la existencia de subcomunidad dividida a su vez en
régimen de propiedad horizontal o que los estatutos hayan previsto la
existencia de un órgano colectivo especial para la gestión de los intereses
específicos de los propietarios del citado local (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 1994).
Contra la presente calificación puede interponerse recurso gubernativo,
en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la presente nota,
ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme
determina el artículo 113 del Reglamento Hipotecario. Madrid, 30 de abril
de 1998. El Registrador de la Propiedad. Firmado: Rafael Izquierdo
Asensio".
III
Don Gregorio Martín Caballero, Administrador de fincas y de la
comunidad de propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, en nombre
del local de garajes, perteneciente a dicha comunidad, interpuso recurso
gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la negativa del
diligenciamiento del libro de actas perjudica a la comunidad, tanto la de
propietarios como la del local-garajes. Que la fundamentación de la
denegación no es consecuente ni congruente con el Real Decreto 1368/1992,
de 13 de noviembre, por el que se modifican...
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