RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Martín Caballero, Administrador de la comunidad de propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre del local de garajes perteneciente a la comunidad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a diligenciar un libro de actas del citado local de garajes.

MarginalBOE-A-1999-10977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Martín

Caballero, Administrador de la comunidad de propietarios de la calle Paradinas,

números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre del local de garajes perteneciente

a la comunidad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de

Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a diligenciar un libro

de actas del citado local de garajes.

Hechos

I

El 14 de abril de 1998, se presentó en el Registro de la Propiedad

número 4 de Madrid, escrito de la misma fecha, firmado por don Gregorio

Martín Caballero, en concepto de Administrador de la comunidad de

propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre

del local de garajes perteneciente a esa comunidad, que consta inscrito

como finca registral número 54.963, tomo 2.203, folio 83, libro 1.086,

inscripción primera del citado Registro; con él se acompaña un libro de actas

de dicha comunidad (local garaje) para su diligenciado, conforme al artículo

17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

II

La anterior solicitud fue calificada con la siguiente nota: "Denegada

la legitimación del libro de actas presentado en este Registro de la

Propiedad, junto con la presente instancia, al no constar en cuanto a la finca

a que la misma se refiere, la número 54.963, tomo 2.203, libro 1.086 de

la sección tercera, folio 82, local garaje aparcamiento, calle Paradinas,

números 8, 10 y 12, la existencia de subcomunidad dividida a su vez en

régimen de propiedad horizontal o que los estatutos hayan previsto la

existencia de un órgano colectivo especial para la gestión de los intereses

específicos de los propietarios del citado local (Resolución de la Dirección

General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 1994).

Contra la presente calificación puede interponerse recurso gubernativo,

en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la presente nota,

ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme

determina el artículo 113 del Reglamento Hipotecario. Madrid, 30 de abril

de 1998. El Registrador de la Propiedad. Firmado: Rafael Izquierdo

Asensio".

III

Don Gregorio Martín Caballero, Administrador de fincas y de la

comunidad de propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, en nombre

del local de garajes, perteneciente a dicha comunidad, interpuso recurso

gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la negativa del

diligenciamiento del libro de actas perjudica a la comunidad, tanto la de

propietarios como la del local-garajes. Que la fundamentación de la

denegación no es consecuente ni congruente con el Real Decreto 1368/1992,

de 13 de noviembre, por el que se modifican...

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