RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-15264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del PaÃs Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de AndalucÃa, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1955, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 23 de diciembre de 1998, se estableció la estructura de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de AndalucÃa, Cataluña y Valencia y se modificó la de la Delegación Especial de Madrid. Entre las modificaciones operadas por dicha Resolución destaca, entre otras, la creación de la figura del Delegado Especial Adjunto como órgano de apoyo al Delegado Especial en dichas Delegaciones Especiales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este nuevo esquema organizativo ha permitido observar la insuficiencia del mismo para la Delegación Especial de AndalucÃa, en la cual, dada la inclusión en su ámbito de un mayor número de Delegaciones de la Agencia Tributaria, y las complejidades operativas que ello supone, la creación de un único Delegado Especial Adjunto no puede ser suficiente para garantizar de forma completa la mayor operatividad pretendida por la reforma organizativa implantada. Ello hace aconsejable el desdoblamiento de esta figura en dos Delegados Especiales Adjuntos, justificada en la necesidad de potenciar las funciones de apoyo al Delegado Especial.

En cuanto a la Delegación Especial de Madrid, similares razones conducen a considerar que la actual estructura, pese a haber supuesto un avance respecto a la situación anterior, no ha alcanzado la totalidad de los objetivos propuestos, resultando necesaria la creación de un nuevo órgano, el Delegado Adjunto al Delegado Especial, que refuerce la estructura de la Delegación Especial y pueda asistir tanto al propio Delegado Especial como a los Delegados Especiales Adjuntos en el desempeño de sus funciones.

Por lo que se refiere a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en Navarra y PaÃs Vasco, es evidente que la existencia y las funciones propias de las Haciendas Forales respectivas es una circunstancia que incide de forma decisiva no...

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