RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
Marginal | BOE-A-2007-18306 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2008 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artÃculo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de Fiestas Laborales para el año 2008.
Segundo.-Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.-Cuando el artÃculo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.
Segundo.-Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artÃculo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, asà como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artÃculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de...
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