RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, que regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

MarginalBOE-A-2007-10140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, dispone en su apartado quinto que las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

Los Anexos II, III y IV relacionan, respectivamente, las prestaciones dentarias, las prestaciones oculares y otras, figurando para cada una de ellas la cuantÃa máxima del importe de la ayuda económica.

Teniendo en cuenta las finalidades concretas de la Orden de referencia, dirigida básicamente a establecer el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina y a actualizar las clases de prestaciones complementarias del tipo «Oculares», asà como el tiempo transcurrido desde la última actualización relevante de las cuantÃas máximas de los importes de las ayudas económicas, parece oportuno actualizar selectivamente, de acuerdo con las distancias apreciadas respecto de los costes reales, las cuantÃas máximas de las prestaciones relacionadas en los Anexos II, III y IV.

El apartado undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión, en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

En virtud de dicha atribución, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Actualización y modificación de los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio: Se actualizan las cuantÃas máximas de algunas de las prestaciones relacionadas en el Anexo II, Dentarias, Anexo III, Oculares y Anexo IV, Otras de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Se modifica el segundo párrafo del texto incluido en el Anexo II, Dentarias. Se modifica asimismo el primero, tercero y cuarto párrafos del texto del Anexo III, Oculares.

Los Anexos II, III y IV con las actualizaciones y modificaciones efectuadas por la presente Resolución figuran en el Anexo.

Segundo.-Aplicación: La presente Resolución será de aplicación a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Tercero.-Productos facturados...

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