RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2000
MarginalBOE-A-2000-18295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras.

El artÃculo 34.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadÃstico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, muy en particular, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del perÃodo de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición transitoria segunda, número 5, estableció que, no obstante lo dispuesto en el artÃculo 34.1.c), hasta tanto asà se declarase por la Dirección General de Seguros por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de perÃodo de observación más reciente, a partir de la entrada en vigor de esta norma, que se produjo el 1 de enero de 1999, podrÃan utilizarse las tablas GRM/F-80, si bien corregidas con dos años menos de edad actuarial para el caso de las aplicables a garantÃas de supervivencia.

Con fecha 10 de marzo de 1998, este Centro suscribió el 'protocolo de colaboración para el estudio continuado de la mortalidad', juntamente con UNESPA, el Instituto de Actuarios Españoles, Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante el cual se creó una Comisión Técnica para el estudio continuado de la mortalidad, a la que con posterioridad se incorporó el Instituto Nacional de EstadÃstica.

Fruto de los trabajos desarrollados en el ámbito del Protocolo, se han obtenido unas tablas de supervivencia que se adaptan a la experiencia española y que además...

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