RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establece para Uruguay un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

MarginalBOE-A-2001-18347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establece para Uruguay un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Sección Laboral de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de la Oficina Consular de la Embajada de España en Uruguay solicita a esta Dirección General autorización para que en ese país la presentación de la mencionada documentación pueda admitirse si se presenta con anterioridad al 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:

  1. El primer trimestre del año coincide con el verano austral, por lo que este período coincide a su vez con las fechas en que el personal de la Sección Laboral disfruta de sus vacaciones anuales, lo que supone que la plantilla se vea notablemente reducida.

  2. A su vez, en los meses de enero y febrero, fundamentalmente, muchos pensionistas se encuentran fuera de la capital, pasando las vacaciones con sus familiares, por lo que la afluencia de público tampoco es homogénea...

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