RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 1 de octubre de 1998, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-13380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 1 de octubre de 1998, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears,

Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Pública, en su artÃculo 25 creaba las Administraciones de Hacienda con ámbito territorial inferior al provincial, atendiendo a criterios demográficos, geográficos y económicos. El objetivo fundamental de esta creación fue la determinación de la competencia territorial de las Administraciones en base a la localización de los sujetos pasivos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidad de conseguir un mejor conocimiento de la realidad por parte de la Administración y, estimular, al propio tiempo, la colaboración de los contribuyentes con la misma, propiciando un ámbito de cercanÃa en la relación tributaria.

Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogida en el artÃculo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y su constitución efectiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Ministro de EconomÃa y Hacienda, confirmaron la continuidad en el tratamiento concedido a la Administración Territorial en todos sus aspectos, incluido, por tanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho tratamiento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de EconomÃa y Hacienda, que establece en su apartado decimotercero, número 3, que las Administraciones de la Agencia se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial especÃfico.

Mediante las Resoluciones de esta Presidencia de fecha 9 de marzo de 1998, 28 de julio de 1998 y 1 de octubre de 1998, se estableció el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dado el tiempo transcurrido desde la creación de las Administraciones de la Agencia, asà como los cambios técnicos y económico-sociales producidos, resulta oportuno reordenar el ámbito territorial de determinadas...

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