RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2002.

MarginalBOE-A-2001-20476
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 20 de abril de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2002, para lo cual dispongo:

Primero.

  1. Se convocan para 2002 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

  2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

    2. Impulsarla formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografÃa, en el Colegio de España en ParÃs.

    3. Formar especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, asà como en la aplicación de las nuevas tecnologÃas a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

    4. Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos, documentación e información bibliográfica, en la Agencia Española del ISBN yen el Servicio de Estudios y Documentación de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

    5. Formar especialistas en catalogación cooperativa para el proyecto Rebeca en LÃnea.

    6. Formar especialistas en técnicas archivÃsticas, en archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento.

    7. Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.

    Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

  3. Objeto y condiciones:

  4. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artÃsticos, textiles y de libros y documentos, asà como en técnicas analÃticas de laboratorio, fotogrametrÃa terrestre y documentación.

  5. Se convocan un total de veinte (20) becas. La Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.l de la Orden de 20 de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución: Pintura (4), escultura (2), materiales arqueológicos y objetos artÃsticos (3), textiles (2), libros y documentos (4), analÃtica de laboratorio (2), fotogrametrÃa terrestre (1) y documentación (2).

    En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades, las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mÃnima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad.

  6. Las becas tendrán una duración de seis mensualidades, de abril a septiembre de 2002.

  7. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar.

  8. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  9. Dotación de las becas e imputación presupuestaria. La dotación de estas becas será de 722 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 86.640 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.4550.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2002.

    La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002.

  10. Beneficiarios:

    3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

    1. Poseerla nacionalidad de alguno de los paÃses de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    2. Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciatura, diplomatura o equivalentes, que corresponda con la especialidad solicitada.

    3. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

    3.2 No podrán concurrirlas personas que ya hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural durante dos o más convocatorias.

  11. Requisitos de las solicitudes:

  12. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora general de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las reflejadas en el punto 1.2 anterior deberán presentar una solicitud completa y una memoria explicativa del proyecto especÃfico [punto 4.2.d)] por cada una de las especialidades que soliciten.

    Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vÃas:

    En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, SecretarÃa de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

    En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envÃen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

    Por cualquiera de los medios previstos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

    El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY.HTM##3

  13. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

    2. Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

    3. CurrÃculum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, tÃtulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currÃculum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo I a la presente convocatoria.

    4. Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo I.

    5. Declaración, conforme al modelo del anexo I, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, asà como de sus cuantÃas.

  14. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

  15. Plazo de presentación:

  16. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta dÃas naturales, a partir del dÃa siguiente a la publicación de la presente Resolución en el 'BoletÃn Oficial del Estado».

  17. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez dÃas hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si asà no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artÃculo 42 de la LRJ-PAC.

  18. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez dÃas hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo...

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