RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mÃnimo de la información a publicar en el «BoletÃn Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

El artÃculo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos, asà como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el BoletÃn Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mÃnimo de la información a publicar».

Una vez que las entidades del sector público administrativo ya vienen publicando un resumen de sus cuentas anuales, se hace necesario regular la información a publicar por las restantes entidades del sector público que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artÃculo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mÃnimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil,

Esta Intervención General dispone:

Primero. Entidades no financieras del sector público estatal empresarial.-Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el BoletÃn Oficial del Estado el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, asà como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envÃo al Tribunal de Cuentas.

Segundo. Entidades de seguros del sector público estatal empresarial.-Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el BoletÃn Oficial del Estado el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, asà como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envÃo al Tribunal de Cuentas.

Tercero. Entidades de crédito del sector público estatal empresarial.-Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el BoletÃn Oficial del Estado el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y eI estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; asà como un resumen de la Memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envÃo al Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Entidades del sector público estatal fundacional.-Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el BoletÃn Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, asà como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envÃo al Tribunal de Cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de esa fecha.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Interventor General, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

Resumen de la Memoria a publicar por las entidades no financieras del sector público empresarial

Resumen de la Memoria(1)

Se informará(2), al menos, sobre:

  1. Actividad de la entidad.

    En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique.

  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

    a) Imagen fiel:

    Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

    Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sean suficiente para mostrar la imagen fiel.

    b) Principios contables:

    Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

    Otros principios contables no obligatorios aplicados.

    c) Comparación de la información:

    Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.

    Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

    Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación, y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

    d) Agrupación de partidas.

    Desglose de las partidas precedidas de números árabes que han sido objeto de agrupación en el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

    e) Elementos recogidos en varias partidas.

    Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

  3. Distribución de resultados.

    Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:

    Importe

    Base de reparto:

    Pérdidas y ganancias

    -

    Remanentes

    -

    Reservas voluntarias

    -

    Reservas

    -

    Total.

    -

    Importe

    Distribución:

    A reserva legal

    -

    A reservas especiales

    -

    A reservas voluntarias

    -

    A dividendos

    -

    A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

    -

    Total

    -

  4. Normas de valoración.

    Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

    a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

    b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

    Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un perÃodo superior a cinco años.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

    c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

    Amortización y dotación de provisiones.

    Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

    Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

    Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

    Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

    Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.

    d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

    e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

    f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

    Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

    g) Acciones propias en poder de la sociedad.

    h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.

    i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

    j) Otras provisiones para riesgos y gastos; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en...

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