RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Karl Norbisrath, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.o 2 don Juan José Delgado Herrera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2003-22136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Karl Norbisrath, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.o 2 don Juan José Delgado Herrera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por la abogada, doña Yolanda Pinto Cebrian, en nombre de don Karl Norbisrath, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.o 2 don Juan José Delgado Herrera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 6 de julio de 1999, se inscribió en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.o 2 una declaración de obra nueva que se describÃa como 'vivienda unifamiliar' con su correspondiente licencia de nueva construcción. El 27 de abril de 2000 se otorgó escritura de división horizontal ante el Notario de Marbella, don Álvaro E. RodrÃguez Espinosa, por la que la entidad propietaria de la finca, 'Finca Son Vida, S. L.', representada por don Karl Norbisrath, después de describirla como vivienda unifamiliar, la dividÃa horizontalmente en tres elementos privativos, descritos como viviendas, diciendo de la señalada con el número tres de orden que es una vivienda en planta alta que 'linda por todos sus vientos con vuelo del resto de la parcela sobre la parcela que se ha construido destinada a jardÃn, accesos y ensanches, salvo por el lindero del fondo, que lo hace con resto de parcela por donde tiene su acceso.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad, mereció la siguiente calificación: 'Calificado el precedente documento, cuyos datos de presentación constan en la portada del mismo, y tras examinar el contenido del Registro, el Registrador que suscribe suspende la práctica de la inscripción de la división horizontal que en el mismo se solicita por observarse los siguientes defectos que se estiman subsanables: a) Al declararse la obra nueva de la vivienda que se divide horizontalmente se otorgó la correspondiente licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar, según consta al margen de su inscripción 1.a, y por la escritura presentada dicha vivienda se convierte en plurifamiliar, sin acreditarse la obtención de la licencia municipal a que se refiere el artÃculo 1º de la Ley 10/1990 de 23 de octubre...

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