RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad en relación con el período transitorio de gestión presupuestaria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a las Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2002-1305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad en relación con el perÃodo transitorio de gestión presupuestaria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a las Comunidades Autónomas.

Los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, y Castilla y León, establecen un perÃodo transitorio de gestión presupuestaria de tres meses de duración, que podrá prorrogarse por otros tres

meses, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios.

De conformidad con lo previsto en los referidos Reales Decretos, durante dicho perÃodo, y sin perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la normativa de la Seguridad Social, disponiéndose, igualmente, que la Intervención General de la Seguridad Social mantendrá los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable, en los mismos términos y condiciones que lo venÃa haciendo con anterioridad al traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos dichos centros.

Por otra parte, también se establece en las normas de referencia que terminado en el perÃodo transitorio la Administración de la Seguridad Social procederá a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según los datos contables referidos a las obligaciones reconocidas para su integración en las cuentas de la Seguridad Social.

Consecuencia de todo lo anterior, es la necesidad de dictar determinadas instrucciones sobre el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad, en relación con el perÃodo transitorio establecido, asà como de establecer una contabilidad separada en el ámbito de la Seguridad Social para el control y seguimiento de las operaciones contables que correspondan, con objeto de facilitar toda la información precisa para las operaciones de liquidación que se contemplan y de rendir la correspondiente cuenta al Tribunal de Cuentas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Intervención General de la Seguridad Social por el artÃculo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el artÃculo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo y los Reales Decretos de traspasos antes citados, y al amparo del artÃculo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, he tenido a bien dictar las siguientes,

Instrucciones:

SECCIÓN 1 .a NORMAS GENERALES

Instrucción primera. Ámbito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación al ejercicio del control interno y al desarrollo de la contabilidad en relación con el perÃodo transitorio de gestión presupuestaria a que hacen referencia los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León (en lo sucesivo Reales Decretos de traspasos).

SECCIÓN 2.a NORMAS SOBRE CONTROL INTERNO

Instrucción segunda. Ejercicio del control interno.-Las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social que, a 31 de diciembre de 2001, desarrollaban el control interno en las Direcciones Provinciales y Territoriales y en los demás centros y establecimientos sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, continuarán desarrollando dicho control sobre dichos centros, ahora dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, en los mismos términos y condiciones que lo venÃan haciendo con anterioridad al traspaso.

Instrucción tercera. Modalidades del control interno.

Los centros de gasto que a 31 de diciembre de 2001 estaban sujetos a función interventora y control financiero de carácter permanente (Direcciones Provinciales y Territoriales), seguirán durante el perÃodo transitorio sujetos a la misma modalidad de control.

Igualmente, los centros de gasto que estaban sujetos únicamente a control financiero de carácter permanente continuarán sujetos a dicha modalidad de control durante el referido perÃodo.

En el ejercicio de estas modalidades de control las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social aplicarán las mismas normas de control interno y de procedimientos que venÃan aplicando antes del mencionado traspaso, si bien las referencias hechas en las mismas a los diferentes órganos de las Entidades Gestoras se entenderán realizadas a los correspondientes órganos de las respectivas Comunidades Autónomas.

Instrucción...

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