RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vivero, don Juan Bris Montes, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación de dicho Registrador.

MarginalBOE-A-2001-7562
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el `Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima¿ frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vivero, don Juana Bris Montes, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en, virtud de apelación de dicho Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Francisco Ángel Rodríguez-Gigirey Pérez, en nombre y representación de «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vivero, don Juan Bris Montes, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación de dicho Registrador.

Hechos

  1. Por escritura que autorizó el Notario de Santa María de Oleiros don Rafael Benzo Sainz el 29 de junio de 1998, el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», concedió a don J. R. V. y doña L. D. B. un préstamo de tres millones quinientas mil pesetas, con un plazo de amortización de veinte años, al interés inicial del 5,25 por 100 anual, variable a partir del primer año, por períodos anuales, en función de añadir un punto diferencial al tipo de referencia constituido por el interbancario a un año -Mibor a un año-, u otro previsto en defecto de éste, pactándose intereses de demora al tipo resultante de añadir cinco puntos al tipo de interés vigente al tiempo de producirse la demora. En garantía del capital prestado, de sus intereses de un año hasta un máximo del 10 por 100 anual, que ascienden a trescientas cincuenta mil pesetas, tres años de intereses moratorios hasta un máximo de 15 por 100 anual, que ascienden a un millón quinientas setenta y cinco mil pesetas, más una cantidad fijada para costas y gastos, la parte prestataria constituyó hipoteca sobre una finca de su propiedad.

  2. Presentada copia de la escritura en el Registro de la Propiedad de Vivero fue calificada con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento por el Registrador que suscribe, se suspende la inscripción del mismo, por el defecto subsanable de que la responsabilidad por intereses (ordinarios y de demora), excede de cinco anualidades de intereses ordinarios, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, artículo que sólo se refiere a dichos intereses ordinarios como se deduce de su propia redacción ("la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses...") y del...

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