RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Higienistas Dentales de Área en Atencion Primaria.
Marginal | BOE-A-1999-23811 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
Existiendo plazas vacantes de la categoría de Higienistas
Dentales de 03rea de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo
dis
puesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición
libre para cubrir 100 plazas vacantes de la categoría de Higienistas
Dentales de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de
identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan
se harán públicos con las calificaciones correspondientes a la fase
de oposición.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad
de Madrid.
La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por
el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán
los legalmente estipulados.
Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente
convocatoria podrán ser destinados a cualquiera de las
instituciones sanitarias dependientes del centro de gestión al que se
adscribe la plaza.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
-
Requisitos generales comunes a ambos sistemas:
-
Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
-
Tener el título de Formación Profesional de segundo grado
-Higienista Dental- o el título superior en Higiene Bucodental,
o certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
-
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
-
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
-
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública
en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
-
En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por
sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
-
Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
-
-
Requisitos específicos para el sistema de Promoción
Interna:
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
-
Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior, sea inmediato o no, al de las plazas
que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción
interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.
-
Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el
grupo de procedencia.
-
-
Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Provinciales y Territoriales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hubiesen asumido las competencias de este instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6406,
correspondiente a la categoría de Higienistas Dentales a la que
concursan.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal la cantidad
de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el dsfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
Abonados los derechos de examen, la oficina de
Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración") deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en la
copia.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen), como el sello de registro del organismo
donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las...
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