RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-25239 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales doña Carmen Chico García, en nombre de la Caja General de
Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres
Sevilla, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, a practicar
una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la
recurente.
Hechos
I
En autos de juicio ejecutivo, número 1211/92, a instancia de la Caja
General de Ahorros de Granada contra don Antonio Pérez Díaz, mayor
de edad, viudo, y doña María Pérez Sánchez, soltera, sobre reclamación
de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6,
de los de Granada, con fecha 5 de febrero de 1993 se libró mandamiento
de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad de dicha ciudad,
número 1, a fin de que se proceda a la anotación preventiva de embargo trabado
en la actuación de dicho procedimiento, de la finca registral número 58.054,
que es propiedad de los demandados.
Dicho mandamiento fue objeto de tres diligencias de adición en las
que se corrigieron el número de finca declarada embargada, que por error
se había citado la 5854, y se aclaró que lo que se pretendía tuviera acceso
al Registro era el embargo sobre "los derechos que puedan corresponder
a don Antonio Pérez García en la finca registral 58054 por la disolución
de la sociedad de gananciales por fallecimiento, el día 22 de noviembre
de 1988, de su esposa, doña Encarnación Sánchez Rodríguez.
II
Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad
de Granada número 1, fue calificado con la siguiente nota: "Suspendida
la anotación preventiva de embargo a que se refiere el precedente
mandamiento por el defecto subsanable de no haberse previsto en el
mandamiento lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 144 del Reglamento
Hipotecario, ya que en el Registro no consta la liquidación de la sociedad
de gananciales del demandado y su difunta esposa; ni darse todas las
circunstancias exigidas para este caso por el artículo 166 del mismo
Reglamento. En su lugar, se ha tomado anotación de suspensión, durante el,
plazo legalmente establecido, en el libro 999, tomo 1664, folio 137, finca
58.054, anotación letra B. Granada, a 12 de agosto de 1994.-El Registrador,
Manuel Moreno-Torres Sevilla".
III
La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chico García, en
nombre de la Caja General de Ahorros de Granada, interpuso recurso
gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Que de ninguna manera
puede subsumirse el supuesto de hecho que es objeto del recurso en la
normativa que contiene el artículo 166 del Reglamento Hipotecario, ya
que la demanda ejecutiva de que trajo causa el embargo sobre los derechos
que pudieran corresponder a don Antonio Pérez Díaz sobre la finca 58.054
por la disolución de la sociedad de gananciales, no se ha dirigido contra
herederos indeterminados de nadie, ni las acciones se han ejercitado sobre
persona en quien concurra la cualidad de heredero o legatario del titular,
sino que se ha dirigido contra el titular del derecho mismo según el Registro
y por sus propias deudas. II. Que en cuanto a la cita que hace el Registrador
del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, hay que señalar la doctrina
recogida en las Resoluciones de 10 de julio de 1952, 22 de mayoy3de
julio y 16 de octubre de 1986. III. Que la jurisprudencia viene...
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