RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

MarginalBOE-A-1998-25239
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Carmen Chico García, en nombre de la Caja General de

Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres

Sevilla, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, a practicar

una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la

recurente.

Hechos

I

En autos de juicio ejecutivo, número 1211/92, a instancia de la Caja

General de Ahorros de Granada contra don Antonio Pérez Díaz, mayor

de edad, viudo, y doña María Pérez Sánchez, soltera, sobre reclamación

de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6,

de los de Granada, con fecha 5 de febrero de 1993 se libró mandamiento

de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad de dicha ciudad,

número 1, a fin de que se proceda a la anotación preventiva de embargo trabado

en la actuación de dicho procedimiento, de la finca registral número 58.054,

que es propiedad de los demandados.

Dicho mandamiento fue objeto de tres diligencias de adición en las

que se corrigieron el número de finca declarada embargada, que por error

se había citado la 5854, y se aclaró que lo que se pretendía tuviera acceso

al Registro era el embargo sobre "los derechos que puedan corresponder

a don Antonio Pérez García en la finca registral 58054 por la disolución

de la sociedad de gananciales por fallecimiento, el día 22 de noviembre

de 1988, de su esposa, doña Encarnación Sánchez Rodríguez.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad

de Granada número 1, fue calificado con la siguiente nota: "Suspendida

la anotación preventiva de embargo a que se refiere el precedente

mandamiento por el defecto subsanable de no haberse previsto en el

mandamiento lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 144 del Reglamento

Hipotecario, ya que en el Registro no consta la liquidación de la sociedad

de gananciales del demandado y su difunta esposa; ni darse todas las

circunstancias exigidas para este caso por el artículo 166 del mismo

Reglamento. En su lugar, se ha tomado anotación de suspensión, durante el,

plazo legalmente establecido, en el libro 999, tomo 1664, folio 137, finca

58.054, anotación letra B. Granada, a 12 de agosto de 1994.-El Registrador,

Manuel Moreno-Torres Sevilla".

III

La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chico García, en

nombre de la Caja General de Ahorros de Granada, interpuso recurso

gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Que de ninguna manera

puede subsumirse el supuesto de hecho que es objeto del recurso en la

normativa que contiene el artículo 166 del Reglamento Hipotecario, ya

que la demanda ejecutiva de que trajo causa el embargo sobre los derechos

que pudieran corresponder a don Antonio Pérez Díaz sobre la finca 58.054

por la disolución de la sociedad de gananciales, no se ha dirigido contra

herederos indeterminados de nadie, ni las acciones se han ejercitado sobre

persona en quien concurra la cualidad de heredero o legatario del titular,

sino que se ha dirigido contra el titular del derecho mismo según el Registro

y por sus propias deudas. II. Que en cuanto a la cita que hace el Registrador

del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, hay que señalar la doctrina

recogida en las Resoluciones de 10 de julio de 1952, 22 de mayoy3de

julio y 16 de octubre de 1986. III. Que la jurisprudencia viene...

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