RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno-Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-808 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Roque Latorre Valero,
como apoderado del "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima",
contra la negativa de doña María Luisa Moreno-Torres Camy, Registradora
de la Propiedad de Sevilla número 9, a inscribir una escritura de préstamo
hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
El 20 de julio de 1994, ante el Notario de Sevilla, don Ramón González
Echávarri y Armendia, el "Banco Hipotecario de España, Sociedad
Anónima", don Antonio de la Villa Jaén y su esposa doña María Luisa Luna
Carvajal otorgaron escritura de préstamo hipotecario, por la cual la entidad
bancaria hizo un préstamo de 5.250.000 pesetas a los citados esposos que
en garantía del mismo constituyeron hipoteca a favor del Banco, que aceptó,
sobre una vivienda de su propiedad, sita en Sevilla, finca registral
número 21 del Registro de la Propiedad de dicha ciudad, número 9.
En la escritura se establece las siguientes cláusulas: Novena.
Constitución de hipoteca. Sin prejuicio de la responsabilidad personal y solidaria
de la parte prestataria, ésta se constituye hipoteca, que el Banco acepta,
sobre la finca que a continuación se describe, para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta escritura, respondiendo de
la devolución del capital del préstamo, en los casos, forma y plazos
convenidos, y además: a) del pago de los intereses ordinarios convenidos
en las cláusulas 3. a y3. a bis, limitándose de esta responsabilidad, a los
efectos del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, a una cantidad máxima
igual al importe de cinco anualidades de tales intereses que se fijan al
tipo máximo del 9,75 por 100 que se fija a este solo efecto, sin perjuicio
de la modificación pactada dentro de los términos de la estipulación 3. a bis.
-
del pago de los intereses de demora pactados en la cláusula 6. a ,
limitándose hipotecariamente la responsabilidad por este concepto, de manera
que estos intereses de demora, al tipo del 24 por 100, que se fijan a este
solo efecto, ni por sí solos, ni sumados a los intereses ordinarios pendientes,
sobrepasen el mismo importe de cinco anualidades de intereses ordinarios
determinado en el apartado a), y c) del pago de las costas, gastos y prejuicios
en caso de incumplimiento, así como de la indemnización pactada para
el supuesto de rescisión, limitándose hipotecariamente esta
responsabilidad a una cantidad máxima igual al 20 por 100 del capital de préstamo.
Tercera. 3.1. Intereses ordinarios. Para determinar el tipo nominal aplicable
al devengo de los intereses ordinarios, la duración del préstamo se entiende
dividida en "períodos de interés". Los aludidos "períodos de interés" son
el "período de interés fijo", coincidente con el primer año de la duración
del préstamo, y los sucesivos "períodos de interés variable", cada uno de
los cuales coincidirá con uno de los años restantes de dicha duración
y que comenzarán el día primero de julio de cada año. 3.2. Devengo y
vencimiento.-El deudor pagará al Banco ("intereses ordinarios") sobre toda
cantidad prestada pendiente de vencimiento. Esta obligación de pagar
intereses vencerá en las fechas al efecto indicadas en la cláusula 2. a . 3.3.
Tipo nominal.-Los intereses ordinarios se devengaran a razón del tipo
nominal anual que se determina a continuación en la cláusula 3. a bis.
En cada uno de los períodos de interés definidos anteriormente, el valor
de dicho tipo nominal se designa como "tipo de interés vigente" en el
período dentro del cual será invariable. Durante el "período de interés
fijo", el "tipo de interés vigente" será 9,75 por 100 nominal a anual. Por
último en la tabla 3. a bis se establece la forma de determinación del tipo
de interés variable.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad fue
calificada con la siguiente nota: "Registro de la Propiedad número 9 de
Sevilla. Suspendida la inscripción del precedente documento por concurrir
en él los siguientes defectos:... 3) Estipulación 3. a Intereses ordinarios
(así como todas las referencias que se hacen en el título a las variaciones
de interés): Por ser éstas variables y no señalarse un tipo máximo de
responsabilidad, siendo ello contrario al principio de especialidad, básico
en materia de hipotecas (artículo 12 de la Ley Hipotecaria y reiterada
jurisprudencia de la Dirección General, entre otras, de 26 y 31 de octubre
de 1984, 23 y 26 de octubre de 1987)... 6). Estipulación 6. a Intereses de
demora:
-
Porque según dicha estipulación se devengan por "cualquier
débito", cuando en realidad sólo los devenga el hecho de no cumplirse
a su tiempo la obligación de devolver la cantidad prestada (Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre
de 1987. Fundamento de Derecho 3. o ,2. a cuestión). b) Por resultar
indeterminados, ya que se calculan "incrementando en seis puntos el tipo de
interés vigente", el cual, como ya ha quedado señalado, está mal
determinado por ser variable y no señalarse un máximo. c) Por resultar
contradictorio su fijación, ya que: Por un lado, se dicen que son variables
(añadir seis puntos a una base variable); por otra parte se dice que no
pueden ser inferiores al 24 por 100 (estipulación 6. a ), y por otra, se dice
que se limitan al 24 por 100 (eso sí, "respecto a terceros", distinción que
no cabe como se verá... 9). Estipulación 9. a Constitución de hipoteca. A)
Variabilidad de los intereses remuneratorios y moratorios, por las razones
expuestas en los números3y6.B)referencias a la "limitación hipotecaria
de responsabilidad" por no caber en cuanto a la cantidad máxima
asegurada, diferenciar entre partes y terceros (artículos 12 de la Ley
Hipotecaria y 219 de su Reglamento y Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 16 de febrero de 1990). C) No cabe...
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