RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

MarginalBOE-A-2006-96
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Por medio de la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, se vino a establecer la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. En el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición se consideraban excluidos del ámbito de esa relación laboral de carácter especial a los abogados que ejercieran la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros. Para la aplicación del precepto legal señalado, en el ámbito de la Seguridad Social, por esta Dirección General se dictó la Resolución de 21 de noviembre de 2005 (BOE de 23 de noviembre de 2005) mediante la que se imparten instrucciones a efectos de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial. No obstante, con posterioridad a la promulgación de la Resolución mencionada, en la disposición adicional septuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se determina, con respecto a este mismo colectivo de abogados, que, cuando ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados. Dadas las modificaciones legales producidas, se hace preciso adecuar las instrucciones administrativas dictadas anteriormente, a fin de adecuar su contenido a aquellas y clarificar las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación práctica de las primeras. En su...

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