RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

MarginalBOE-A-2003-1049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

El JAR-FCL 1.045 del anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, determina textualmente que '(a) se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles. Cuando la aplicación del JAR-FCL pueda contener consecuencias anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse a la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida, únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad.

(b) Las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de seis meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA'.

Durante la reunión 2002/4 del Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) se autorizaron las excepciones de largo plazo que llevan los números 3 y 21 que textualmente dicen asÃ:

Excepción de largo plazo número 3, que afecta al JAR-FCL 1.250(a)(3): 'Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos quinientas horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS en aviones para un solo piloto de la categorÃa 'commuter' del JAR/FAR 23'.

Excepción de largo plazo número 21 que tiene por objeto el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): ' T 500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes'.

En aplicación de lo establecido en la...

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