RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia Agencia y a otras Administraciones y entes públicos.

MarginalBOE-A-1999-9002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (modificada por la Orden de 27 de julio de 1994), por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece que los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo para el caso de recursos de Corporaciones Locales que, como consecuencia de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia, sean recaudados por el Estado en concepto de tributos locales.

La Orden de 14 de octubre de 1998 ha dado una nueva redacción al apartado tercero de dicha Orden, estableciendo que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a realizar el pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia.

Esta disposición supone la realización, por los servicios centrales de la Agencia y por cada período de liquidación, de un pago a cada ente, resuntivo de la recaudación obtenida por su cuenta en el ámbito de todas las Delegaciones de la Agencia, lo cual implica la necesidad de disponer de una liquidación centralizada a los entes públicos.

Dado que la recaudación de los recursos de otros entes se ingresa en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, a fin de efectuar pagos a los mismos, la Agencia debe previamente recibir recursos. En este punto, la Orden de 14 de octubre de 1998 ha modificado igualmente el procedimiento anterior, en que eran las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda las encargadas de efectuar de forma descentralizada dichos pagos no presupuestarios a favor de la Agencia, estableciendo que los mismos serán realizados de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con abono a una cuenta única abierta en servicios centrales del Banco de España a nombre de la Agencia.

Es necesario, por tanto, definir el procedimiento a seguir para permitir obtener en los servicios centrales de la Agencia el estado de las cantidades efectivamente recaudadas y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia, lo cual implica modificar el procedimiento establecido en el apartado I de la Resolución de 26 de febrero de 1992, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del Departamento Económico Financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la citada Orden de 14 de octubre de 1998 ha incorporado un nuevo apartado tercero, bis a la Orden de 27 de diciembre de 1991, regulando la liquidación de los ingresos cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recaudado mediante efectos timbrados, modificando lo dispuesto en la Orden comunicada de 29 de enero de 1988, a fin de adaptar el procedimiento de liquidación y pago a las competencias atribuidas a la Agencia.

En consecuencia, procede establecer el procedimiento concreto de contabilización, liquidación y pago de dichos recursos, así como la deducción de devoluciones por ingresos indebidos realizados por la Agencia y por el coste de confección de los efectos timbrados.

Por todo ello, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerdan:

  1. Régimen de los pagos a realizar a otras Administraciones y entes públicos derivados de la gestión encomendada a la Agencia 1. Centralización de la recaudación efectuada.-En los tres primeros días hábiles de cada mes, las Intervenciones Territoriales, en base a la información derivada de la contabilidad de la Administración General del Estado, procederán a la centralización de la recaudación contabilizada durante el mes inmediato anterior, en los conceptos siguientes:

    400.060: Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

    400.061: Impuesto sobre el Patrimonio.

    320.054: Ingresos de recursos de otros entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Dicha centralización se hará mediante la expedición y pago de las correspondientes propuestas de mandamientos de pago no presupuestarias en los citados conceptos 400.060, 400.061, por la recaudación líquida, y 320.054, por la recaudación una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, con descuento, por igual importe, en los conceptos 331.815, «fondos procedentes recaudación Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte»; 331.816, «fondos procedentes recaudación Impuesto Patrimonio», y 331.817, «fondos procedentes recaudación otros entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria», respectivamente.

    Igualmente, en el citado plazo, las Intervenciones Territoriales centralizarán el importe de las devoluciones de ingresos contabilizadas durante el mes inmediato anterior en el concepto 310.011, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deudor por devoluciones por cuenta de otros entes públicos», mediante la expedición y pago de una propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria en el concepto 331.818 «fondos centralizados devoluciones otros entes públicos» con descuento, por el mismo importe, en el concepto 310.011.

    Si la recaudación líquida es negativa en los conceptos 400.060 y/o 400.061, se capturarán resúmenes contables de rectificación de ingresos en negativo en los conceptos 331.815 y/o 331.816, según el caso, y resúmenes contables de rectificación de reintegros en positivo en los conceptos 400.060 y/o 400.061, respectivamente.

    Una vez realizadas las operaciones anteriores, será remitida copia de los documentos contables utilizados a la Unidad Regional Económico-Financiera o Unidad Económico-Contable (UREF/UEC) de la Delegación de la Agencia correspondiente, la cual procederá a incorporarlos a la contabilidad de los tributos mediante su anotación en el módulo de información contable.

    1. Estado de recaudación efectiva a nivel nacional:

      2.1 Como consecuencia de la agregación de las operaciones efectuadas durante el mes que se cierra, en la totalidad de las Delegaciones de la Agencia, correspondientes a ingresos contabilizados en los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 y a devoluciones contabilizadas en el concepto 310.011, se generarán y contabilizarán automáticamente en el módulo de información contable de los servicios centrales de la Agencia resúmenes contables de aplicación de ingresos a los conceptos no presupuestarios 320.960, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor Impuesto Determinados Medios de Transporte»; 320.961, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor Impuesto Patrimonio», y 320.954, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor recursos otros entes públicos», y de pago al concepto 310.911, «Agencia...

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