RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del laudo arbitral dictado el 19 de julio de 2001 por don Federico Durán López, Presidente del Consejo Económico y Social, en arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros como vía de solución de la huelga declarada en la empresa 'Iberia, LAE, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2001-15834
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del laudo arbitral dictado el 19 de julio de 2001 por don Federico Durán López, Presidente del Consejo Económico y Social, en arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros como vía de solución de la huelga declarada en la empresa 'Iberia, LAE, Sociedad Anónima'.

Visto el laudo arbitral dictado el día 19 de julio de 2001 por don Federico Durán López, Presidente del Consejo Económico y Social, en arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros como vía de solución de la huelga declarada en la empresa 'Iberia LAE, Sociedad Anónima' por la Sección Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), con ocasión de las dificultades surgidas en la negociación del VII Convenio Colectivo entre la compañía y sus tripulantes Pilotos.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo primero, en relación con el artículo 24, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de agosto de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Laudo arbitral dictado en el conflicto planteado entre la empresa Iberia

LA E, Sociedad Anónima y la Sección Sindical del SEPLA en la misma,

con motivo de la negociación del VII Convenio Colectivo entre la empresa y sus tripulantes Pilotos.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de julio de 2001, por el que se establece un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga declarada en la empresa 'Iberia LAE, Sociedad Anónima', preveía el procedimiento a seguir para el nombramiento del árbitro, su cometido y el plazo en el que debía dar cumplimiento al mismo.

Respecto del procedimiento de designación del árbitro, se concedió a las partes del conflicto un plazo de veinticuatro horas para que pudieran acordar dicha designación, encomendándose ésta, transcurrido dicho plazo sin acuerdo, al Ministerio de Fomento, en un nuevo plazo de veinticuatro horas, en el que debía someterse la propuesta a las partes del conflicto, para que con anterioridad a la designación, pudiesen alegar lo que estimasen oportuno en relación con la imparcialidad del árbitro propuesto.

Transcurrido el primer plazo sin acuerdo de las partes, el Ministerio de Fomento comunicó a las mismas la propuesta de designación como árbitro de quien suscribe este laudo, y transcurrido tras ello el segundo plazo sin que se presentase alegación alguna en relación a su imparcialidad, el Ministro de Fomento, me designó, el 15 de julio de 2001, como árbitro.

Respecto del cometido arbitral, tanto el Acuerdo del Consejo de Minis tras, como la designación que en cumplimiento del mismo realiza el Ministro de Fomento, indican que el árbitro 'habrá de resolver en equidad cuantas cuestiones se hayan suscitado en el planteamiento y desarrollo de la huelga.

Para el cumplimiento de este cometido, por último, tanto el Acuerdo como la designación, prevén la previa audiencia de las partes y la finalización del arbitraje, con emisión del correspondiente laudo, en el plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha de designación del árbitro.

Se plantea, pues, un arbitraje obligatorio para resolver, en equidad, las cuestiones suscitadas en el planteamiento y desarrollo de la huelga convocada por la sección sindical del SEPLA en Iberia, con motivo de las dificultades surgidas en la negociación del VII Convenio Colectivo entre la compañía y sus tripulantes Pilotos.

En base a todo lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' del 9), en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional interpretativa del mismo y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de julio de 2001, y en virtud de la designación efectuada por el Ministro de Fomento, El15 de julio de 2001, formulo el siguiente laudo arbitral:

Antecedentes

  1. Con motivo de la negociación del VII Convenio Colectivo entre la compañía 'Iberia, LAE, Sociedad Anónima', y sus tripulantes Pilotos, representados en dicha negociación por la sección sindical del SEPLA en la empresa, se produjo una convocatoria de huelga, mediante escrito fechado el 1 de junio de 2001. Como causas de la huelga se alegan incumplimientos de la empresa, no precisados, en materia de días libres, actividades y descansos en el colectivo de Pilotos, interpretaciones 'torticeras' por parte de la misma de las cláusulas del VI Convenio Colectivo, la obstaculización de las negociaciones del VII Convenio...

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