RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan a concurso diversas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1999-399
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de enero de 1985); los Estatutos de la

Universidad y sus normas de desarrollo, y, en lo no previsto, por

la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se

tramitarán independientemente para cada una de las plazas

convocadas.

Dos. Para ser admitido a los citados concursos se requieren

los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

    la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en

    virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

    y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

    trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

    Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder

    de la edad que se establezca para cada Cuerpo.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

    del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

    autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

    ejercicio de las funciones públicas.

    En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

    la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en

    virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

    y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

    trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

    Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido

    a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado,

    el acceso a la función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

    impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

    de Universidad.

    Tres. Deberán reunir además las condiciones especificadas

    que se señalan en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 1888/1984,

    de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de

    concurso.

    Cuando estando en posesión del título de Doctor, se concurra

    a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto

    en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

    septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en

    el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido

    eximidos de tales requisitos, dentro del plazo fijado para solicitar

    la participación en el concurso.

    En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas

    se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

    correspondiente homologación en España.

    Cuatro. Quienes deseen tomar parte en...

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