RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan a concurso diversas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Marginal | BOE-A-1999-399 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985); los Estatutos de la
Universidad y sus normas de desarrollo, y, en lo no previsto, por
la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se
tramitarán independientemente para cada una de las plazas
convocadas.
Dos. Para ser admitido a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales:
-
Ser español, nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
-
Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder
de la edad que se establezca para cada Cuerpo.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado,
el acceso a la función pública.
-
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres. Deberán reunir además las condiciones especificadas
que se señalan en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso.
Cuando estando en posesión del título de Doctor, se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en
el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido
eximidos de tales requisitos, dentro del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España.
Cuatro. Quienes deseen tomar parte en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba