RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001.

MarginalBOE-A-2001-14551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
27244 Jueves 26 julio 2001 BOE núm. 178
5) El apoyo técnico mediante el intercambio de pro-
fesionales para mejorar su información.
6) La disposición de medios materiales y de todo
tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los
profesionales y técnicos.
Artículo 3.
Ejecución de actividades de cooperación.
Los intercambios de información y demás aspectos
antes señalados entre las Partes Contratantes, se harán
a través de los órganos administrativos responsables en
materia de drogas de ambos países, bajo las directrices
de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.
Artículo 4.
Desarrollo del Acuerdo de Cooperación.
Las autoridades competentes de las dos Partes Con-
tratantes podrán negociar y concluir los acuerdos admi-
nistrativos y normas de desarrollo necesarias para la apli-
cación del presente Acuerdo.
Artículo 5.
Comisión Técnica de Cooperación sobre
Drogas.
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una
Comisión Técnica hispano-costarricense, integrada pari-
tariamente por miembros designados por las autoridades
competentes de los dos países.
Formarán parte de la Comisión Técnica, por la parte
española, representantes de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de
Asuntos Exteriores de España y por la parte costarri-
cense, representantes del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, del Centro Nacional de Pre-
vención contra Drogas (CENADRO) y del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6.
Funciones de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica tendrá, además de las que le
concedan las autoridades competentes, las siguientes
funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades
competentes de ambos países en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de
ambos países las condiciones de cooperación en la mate-
ria a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los
acuerdos administrativos y normas a que se refiere el
artículo 4 del presente Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los
programas e intercambios previstos en el presente
Acuerdo.
La Comisión Técnica podrá constituir en su seno gru-
pos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cual-
quier otro Departamento ministerial susceptible de coad-
yuvar en su labor, a propuesta de una de las Partes
Contratantes.
Independientemente de las reuniones de los grupos
de trabajo, la Comisión Técnica se reunirá cuando lo
solicite una de las Partes Contratantes con dos meses
de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo
en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata
convocatoria para el análisis de los trabajos en curso,
definición de orientaciones y evaluación de los resultados
obtenidos en los diversos campos de actuación.
Artículo 7.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días
después de recibida la última notificación del canje de
notas diplomáticas, en que las Partes Contratantes se
den conocimiento recíproco del cumplimiento de los
requisitos previstos en sus respectivas legislaciones inter-
nas para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefini-
damente, salvo denuncia de una de las Partes Contra-
tantes. La denuncia surtirá efecto seis meses después
que ésta haya sido comunicada, por la vía diplomática
a la otra Parte Contratante.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, el día
veinticuatro del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.—Por el Reino de España, Jaime Mayor
Oreja, Ministro del Interior.—Por la República de Costa
Rica, Juan Rafael Lizano, Ministro de Gobernación, Poli-
cía y Seguridad Pública.
El presente Acuerdo, según se establece en su artículo
7, entrará en vigor el 31 de agosto de 2001, sesenta
días después de recibida la última notificación de cum-
plimiento de los respectivos requisitos legales internos.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de julio de 2001.—El Secretario general
técnico, Julio Núñez Montesinos.
MINISTERIO DE HACIENDA
14551
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la
Dirección General de Presupuestos, por la que
se establecen los códigos que definen la
estructura económica establecida por la
Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de
abril de 2001.
La Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril
de 2001, por la que se dictan las normas para la ela-
boración de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2002, recoge en los anexos II y III la clasificación
de los ingresos y de los gastos, según su naturaleza
económica, desarrollada por capítulos, artículos, concep-
tos y subconceptos.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 19
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, modifica el artículo 6.5 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, regulando las funda-
ciones estatales. A este respecto, la Orden del Ministerio
de Hacienda de 27 de abril de 2001 incluye a las Fun-
daciones Estatales al hacer referencia a la estructura
orgánica de los Presupuestos. Por ello, a fin de recoger
en la clasificación económica de ingresos y gastos las
transferencias corrientes y de capital destinadas o pro-
cedentes de estas fundaciones estatales, se incluyen los
nuevos artículos 43 y 73, tanto en la clasificación eco-
nómica de ingresos como en la de gastos.
Asimismo, se introducen diversas modificaciones que
afectan al capítulo I «Gastos de Personal» de gastos.
En concreto se posibilita que cuando el personal eventual
sea funcionario perciba sus retribuciones con cargo a
créditos del artículo 11, salvo trienios y productividad.
Además, se suprimen los códigos destinados a remu-
nerar al personal militar de reemplazo y objetor de con-
ciencia y se crea un concepto destinado a recoger los
incentivos al rendimiento por dedicación especial. Por
BOE núm. 178 Jueves 26 julio 2001 27245
último, se especifica que los ingresos a cuenta por retri-
buciones en especie se atenderán desde los concep-
tos 122 o 132, según los perciba personal funcionario
o laboral.
En capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servi-
cios», en el artículo 23 «Indemnizaciones por razón de
servicio» se incluyen los honorarios al personal de la
Administración que imparte clases en el propio centro,
así como los gastos realizados por los conductores de
altos cargos con motivo de los desplazamientos de éstos
dentro del término municipal.
Por lo que respecta a los códigos de la clasificación
económica de los ingresos se recogen nuevos conceptos
a los que aplicar el Impuesto de la Renta de no Resi-
dentes, Impuestos Especiales sobre Energía, Tasa por
Reserva del Dominio Radioeléctrico y Tasas Aeroportua-
rias.
Así, en uso a la autorización concedida en la Dis-
posición Final Cuarta, apartado a) de la Orden de 27
de abril de 2001, esta Dirección General resuelve que
la estructura económica de gastos e ingresos de los Pre-
supuestos Generales del Estado y los códigos que la
definen queden establecidos en los términos que se reco-
gen a continuación.
Madrid, 18 de julio de 2001.—El Director general,
Jaime Sánchez Revenga.
Ilmos. Sres.:
Clasificación Económica del Presupuesto de Ingresos
1. Impuestos directos y cotizaciones sociales.
10. Sobre la renta.
100. De las personas físicas.
00. Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
101. De sociedades.
00. Impuesto sobre Sociedades.
102. De no residentes.
00. Impuesto sobre la Renta de
no residentes.
11. Sobre el capital.
110. Impuesto General sobre Sucesiones
y Donaciones.
111. Impuesto sobre el Patrimonio.
12. Cotizaciones sociales.
120. Cotizaciones de los regímenes espe-
ciales de funcionarios.
00. Cuotas de Derechos Pasivos.
01. Cuotas de funcionarios a
Mutualidades.
02. Aportación obligatoria del
Estado a las Mutualidades
de Funcionarios.
129. Otras cotizaciones.
00. Cuota de desempleo.
01. Cuota de formación profesio-
nal.
02. Cuotas empresariales al Fon-
do de Garantía Salarial.
19. Impuestos extinguidos.
190. Impuestos extinguidos.
2. Impuestos indirectos.
20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
200. Sobre Transmisiones Intervivos.
201. Sobre Actos Jurídicos Documen-
tados.
21. Sobre el Valor Añadido.
210. Impuesto sobre el Valor Añadido.
00. IVA sobre importaciones.
01. IVA sobre operaciones inte-
riores.
22. Sobre consumos específicos.
220. Impuestos especiales.
00. Sobre el alcohol y bebidas
derivadas.
01. Sobre cerveza.
02. Sobre vinos y bebidas fermen-
tadas.
03. Sobre labores de tabaco.
04. Sobre hidrocarburos.
05. Sobre determinados medios
de transporte.
06. Sobre productos intermedios.
07. Sobre energía.
99. Otros.
23. Sobre tráfico exterior.
230. Derechos de aduana y exacciones
de efecto equivalente estableci-
dos para la importación o expor-
tación de mercancías.
231. Exacciones reguladoras y otros gra-
vámenes agrícolas.
28. Otros impuestos indirectos.
280. Cotización, producción y almacena-
miento de azúcar e isoglucosa.
281. Impuesto sobre las Primas de Segu-
ros.
289. Otros impuestos indirectos.
29. Impuestos y otras exacciones extinguidas.
290. Impuestos y otras exacciones extin-
guidas.
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.
30. Tasas.
300. Tasas de juegos.
301. Tasas y cánones de la ordenación
de las telecomunicaciones.
302. Tasa por dirección e inspección de
obras.
303. Tasas académicas.
304. Tasas de expedición documento
nacional de identidad y pasapor-
tes.
305. Tasas consulares.
306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.
307. Derechos de examen.
308. Tasas aeroportuarias.
309. Otras tasas.
31. Precios públicos.
310. Derechos de matrícula en cursos y
seminarios.
311. Entradas a museos, exposiciones,
espectáculos, etc.
312. Prestación de servicios aduaneros.
319. Otros precios públicos.
27246 Jueves 26 julio 2001 BOE núm. 178
32. Otros ingresos procedentes de prestación de
servicios.
320. Comisiones por avales y seguros
operaciones financieras.
322. De la Administración financiera.
01. Administración y cobranza.
02. Compensación por gastos de
percepción de recursos
propios tradicionales de la
Unión Europea.
99. Otros.
329. Otros ingresos procedentes de pres-
tación de servicios.
33. Venta de bienes.
330. Venta de publicaciones propias.
331. Venta en comisión de publicaciones.
332. Venta de fotocopias y otros produc-
tos de reprografía.
333. Venta de medicamentos.
334. Venta de productos agropecuarios.
335. Venta de material de desecho.
336. Ingresos procedentes del Fondo
creado por la Ley 36/1995.
339. Venta de otros bienes.
38. Reintegros de operaciones corrientes.
380. De ejercicios cerrados.
381. Del presupuesto corriente.
39. Otros ingresos.
391. Recargos y multas.
00. Recargo de apremio.
01. Intereses de demora.
02. Multas y sanciones.
03. Recargo sobre autoliquidacio-
nes.
99. Otros.
392. Diferencias de cambio.
393. Diferencias entre los valores de
reembolso y emisión.
394. Reintegros de cantidades abonadas
a los trabajadores por cuenta de
las empresas (Fondo de Garantía
Salarial).
399. Ingresos diversos.
00. Compensaciones de servicios
prestados por funcionarios
públicos.
01. Recursos eventuales.
02. Ingresos procedentes de
Organismos Autónomos
suprimidos.
99. Otros ingresos diversos.
4. Transferencias corrientes.
40. De la Administración del Estado.
400. Del departamento a que está ads-
crito.
401. De otros departamentos ministe-
riales.
41. De Organismos Autónomos.
410. Transferencias corrientes de Orga-
nismos Autónomos.
00. Loterías y Apuestas del Es-
tado.
99. Otras.
42. De la Seguridad Social.
43. De fundaciones estatales.
430. Transferencias corrientes de funda-
ciones estatales.
44. De sociedades mercantiles estatales, entida-
des empresariales y otros Organismos Públi-
cos.
440. De sociedades mercantiles estatales.
441. De entidades empresariales.
449. De otros Organismos Públicos.
45. De Comunidades Autónomas.
450. Contribuciones concertadas.
00. Cupo del País Vasco.
01. De Navarra.
459. Otras transferencias corrientes.
46. De Corporaciones Locales.
460. De Ayuntamientos.
461. De Diputaciones y Cabildos Insu-
lares.
469. Otras transferencias corrientes.
47. De empresas privadas.
48. De familias e instituciones sin fines de lucro.
49. Del exterior.
490. Del Fondo Social Europeo.
491. Del FEOGA-GARANTÍA.
492. Otras transferencias de la Unión
Europea.
493. Aportaciones derivadas de conve-
nios internacionales de cooperación.
499. Otras transferencias corrientes.
5. Ingresos patrimoniales.
50. Intereses de títulos y valores.
500. Del Estado.
501. De Organismos Autónomos.
504. De sociedades mercantiles estata-
les, entidades empresariales y otros
Organismos Públicos.
505. De Comunidades Autónomas.
506. De Corporaciones Locales y otros
Entes Territoriales.
507. De empresas privadas.
51. Intereses de anticipos y préstamos conce-
didos.
510. Al Estado.
511. A Organismos Autónomos.
512. A la Seguridad Social.
514. A sociedades mercantiles estatales,
entidades empresariales y otros
Organismos Públicos.
01. Instituto de Crédito Oficial.
99. Otros.
515. A Comunidades Autónomas.
516. A Corporaciones Locales.
517. A empresas privadas.
518. A familias e instituciones sin fines
de lucro.
519. Al exterior.

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