RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se dan instrucciones a las Entidades locales relativas a la moneda en la que se deberá proporcionar información económico-financiera, con motivo de la implantación del euro.

MarginalBOE-A-2001-18599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial por la que se dan instrucciones a las Entidades locales relativas a la moneda en la que se deberá proporcionar información económico-financiera, con motivo de la implantación del euro.

Desde el día 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional, como así lo establece el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

Esta norma definió un período transitorio entre aquella fecha y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive, en el que coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago; siendo, a partir, del 1 de enero de 2002, cuando el sistema monetario deberá emplear, exclusivamente, el euro como unidad de cuenta, no obstante, la peseta seguirá siendo admitida como medio de pago hasta el 28 de febrero de 2002.

A lo largo de los años noventa se han multiplicado las relaciones interadministrativas entre la Administración del Estado y las Corporaciones locales. Estas relaciones tienen, en unos casos, carácter informativo, y, en otros, responden al ejercicio de una actividad rogada por parte de las propias Entidades locales, fundamentada en normas con rango de Ley, como ocurre con las aportaciones que, en concepto de compensación y subvención, solicitan y perciben de la Hacienda del Estado.

En este contexto, y considerando los primeros años de utilización exclusiva del euro, las Entidades locales deberán aportar información de naturaleza económico-financiera al objeto de solicitar el reconocimiento de subvenciones y compensaciones que corresponden, en ambos casos, a ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2002.

Con la finalidad de establecer criterios homogéneos y uniformes en cuanto a la unidad de cuenta que se deberá utilizar a los citados efectos, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, dicta la presente Resolución, atendiendo bien al principio de dualidad en el supuesto de información que, recibida por las Entidades locales de otras Entidades o Administraciones Públicas, tengan que incorporar a los expedientes que, en cada caso, se tramiten, bien al principio de exclusividad en el supuesto de información que deban elaborar las propias Entidades locales.

Apartado 1. Datos relativos al esfuerzo fiscal municipal.-En las certificaciones que sirven de base documental para el cálculo...

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