RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2001 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2001-2803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución
BOE núm. 35 Viernes 9 febrero 2001 4977
procedimiento especial y simplificado para el rápido des-
pacho de expediciones en Aduanas en régimen de impor-
tación, así como las disposiciones con ellas concordantes.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2001.
MONTORO ROMERO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
2803
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2001, de
la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se da publicidad a las
cuantías de las indemnizaciones por muerte,
lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultarán de aplicar durante el año 2001
el sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en acci-
dentes de circulación.
Circulación de Vehículos a Motor establece que anual-
mente, con efectos de primero de enero de cada año,
deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que
se recogen en el sistema para la valoración de los daños
y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente
actualizadas en el porcentaje del índice general de pre-
cios al consumo correspondiente al año natural inme-
diatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar
el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar
publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional
de Estadística, para el ejercicio de 2001, el índice general
de precios al consumo se incrementó en un 4 por 100,
procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración
de referencia.
No obstante lo anterior, la sentencia del Tribunal
Constitucional dictada con fecha 29 de junio de 2000
y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4
de julio declara inconstitucional y nulo, en los términos
expresados en su fundamento jurídico vigésimo primero,
el contenido del apartado de la letra B), «factores de
corrección» de la tabla V del anexo que contiene el «Sis-
tema para la valoración de los daños y perjuicios cau-
sados a las personas en accidentes de circulación», de
lación de Vehículos a Motor. El fundamento jurídico vigé-
simo primero de la citada sentencia establece que en
relación con el sistema legal de tasación introducido por
y Supervisión de Seguros Privados, la inconstituciona-
lidad apreciada ha de constreñirse a las concretas pre-
visiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del
anexo, y ello no de forma absoluta e incondicionada,
sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasa-
das deben ser aplicadas a aquellos supuestos en que
el daño a las personas, determinante de la incapacidad
temporal, tenga su causa exclusiva en una culpa rele-
vante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable
al agente causante del hecho lesivo. La anterior precisión
conduce a la adecuada modulación en el alcance del
fallo. En efecto, cuando se trate de resarcir daños oca-
sionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad
civil objetiva o por riesgo, la indemnización por perjui-
cios económicos, a que se refiere el apartado B) de la
tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio
factor de corrección de la denominada indemnización
básica (incluidos daños morales) del apartado A), con-
forme a los expresos términos dispuestos en la Ley. Por
el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso,
judicialmente declarada sea la causa determinante del
daño a reparar, los perjuicios económicos del mencio-
nado apartado B) de la tabla V del anexo se hallan afec-
tados por la inconstitucionalidad apreciada y, por tanto,
la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganan-
cias dejadas de obtener podrá ser establecida de modo
independiente, y fijada con arreglo a lo que oportuna-
mente se acredite en el correspondiente proceso judicial.
Sobre la base de cuanto antecede,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-
siones ha acordado dar publicidad a las indemnizaciones,
vigentes durante el año 2001, para caso de muerte,
lesiones permanentes e incapacidades temporales, que
resultan de aplicar el sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,
a través de la presente Resolución y que incorpora como
anexo las cuantías actualizadas de las mismas.
Madrid, 31 de enero de 2001.—La Directora general,
María del Pilar González de Frutos.
ANEXO
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte
(INCLUIDOS DAÑOS MORALES)
Edad de la víctima
Hasta 65 años De 66 a 80 años Más de 80 años
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge ....................................... 82.381,750868 13.707.170 61.786,310146 10.280.377 41.190,875434 6.853.585
A cada hijo menor ............................... 34.325,730530 5.711.321 34.325,730530 5.711.321 34.325,730530 5.711.213

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