RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19. dos y 29. uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con los miembros de la carrera judicial y fiscal.

MarginalBOE-A-2003-13474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003, por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19.

dos y 29. uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con los miembros de la carrera judicial y fiscal.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de junio, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19. Dos y 29. Uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con los miembros de la carrera judicial y fiscal.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2003.--La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO

Acuerdo por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con los miembros de las carreras judicial y fiscal

El artÃculo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

El tercer párrafo del citado artÃculo 19.dos amplÃa dicha previsión al resto del personal, en servicio activo, al prever la incorporación a las pagas extraordinarias de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantÃa individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Asà mismo, el artÃculo 29.uno.4 de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y...

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