RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2003, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2003-11507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2003, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2003, por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2003, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2003.--La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO

Acuerdo por el que se determina la cuantÃa a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artÃculos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia

EXPOSICIÓN

El artÃculo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

El tercer párrafo del citado artÃculo 19.dos amplÃa dicha medida al resto del personal en servicio activo al prever la incorporación, a las pagas extraordinarias, de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantÃa individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Asà mismo, en el artÃculo 29.uno, apartado 4, de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y la cuantÃa del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 19.dos, tercer párrafo, de la citada ley.

Por otra parte el artÃculo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, sobre el régimen retributivo de los de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, menciona como retribuciones complementarias el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a cargo. El complemento de destino, para este personal, retribuye distintos conceptos, estableciendo la normativa vigente determinados puntos por cada uno de aquéllos según el tipo de puestos, incorporando a través de algunos de ellos conceptos que se...

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