RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2001, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre aplicación del euro en el pago de las cotizaciones de los mutualistas a Muface.

MarginalBOE-A-2001-15553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro establece, en su artículo 4, que la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Igualmente, el artículo 14.2 de la citada ley establece la posibilidad de que todo importe denominado en la unidad de cuenta euro o peseta, podrá ser abonado en el importe equivalente tanto de la unidad euro como de la unidad peseta.

La Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, establece el abono en euros de los pagos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Por otra parte, junto con los cotizantes de Muface destinados en la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a los que se refiere la citada Orden, se encuentran aquellos funcionarios, asimismo cotizantes a Muface, que prestan servicios en otras Administraciones Públicas, fundamentalmente las Comunidades Autónomas, Administración Local y otros Entes Institucionales adscritos a dichas Administraciones, a los que debe extenderse la posibilidad de efectuar el pago de las cotizaciones euros, con el fin de facilitar la introducción de esta moneda y la familiarización con su uso.

Esta nueva forma de pago obliga a introducir algunas modificaciones en las especificaciones técnicas de la información a suministrar a Muface que figuraba como anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 de la Dirección General de la Mutualidad («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1996).

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en desarrollo y aplicación de la Orden de 1 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), del Ministerio de Administraciones Públicas sobre ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, esta Dirección General dispone:

Primero.

Abono de las cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

  1. A partir de la nómina de septiembre de 2001, las cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrán abonarse en euros.

  2. Las...

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