RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima' (INCOSA).

MarginalBOE-A-2003-1983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima' (INCOSA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima' (INCOSA) (Código Convenio número 9012922) que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de enero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA' (INCOSA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa 'Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima' (INCOSA), en todos sus centros de trabajo, y cualquiera que sean sus funciones dentro de la empresa.

ArtÃculo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el dÃa 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose por años naturales, en sus propios términos, en tanto no se solicite y formule su denuncia en los términos del artÃculo tercero.

En el supuesto de que el Convenio sea prorrogado a su vencimiento, se aplicará el IPC real, correspondiente a cada perÃodo de prórroga.

ArtÃculo 3. Denuncia y revisión.

Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la parte, la negociación del mismo, con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de solicitarse la negociación del Convenio, la representación que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes siguiente al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido, que comprenda la negociación solicitada. De incumplirse este requisito formal, se tendrá por no efectuada la denuncia.

ArtÃculo 4. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo órgano indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

ArtÃculo 5. CategorÃas profesionales.

El personal de INCOSA, se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1. Titulados:

  1. Titulados de grado superior.

  2. Titulados de grado medio.

    Grupo 2. Administrativos:

  3. Oficial de primera Administrativo.

  4. Oficial de segunda Administrativo.

  5. Auxiliar Administrativo.

  6. Secretaria.

    Grupo 3. Técnicos de Oficina:

  7. Delineante.

    Grupo 4. Técnicos de Obra y Laboratorios:

  8. Director de Laboratorio.

  9. Jefe de Laboratorio.

  10. Analista de primera.

  11. Vigilante de Obra.

  12. Analista de segunda.

  13. Auxiliar de Laboratorio.

  14. Ayudante de Laboratorio.

    Definición de los grupos profesionales

    Grupo 1. Titulados:

  15. y b) Personal titulado es el que se halla en posesión de un tÃtulo académico de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vÃnculo de relación laboral, concertado en razón del tÃtulo que posee, para ejercer funciones especÃficas para las que el mismo le habilita.

    Grupo 2. Administrativos:

    Oficial de primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe si lo hubiere y que, bajo su responsabilidad realiza con la...

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