RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de ayudas en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, con la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de la misma fecha y de conformidad con el Acuerdo de Gestión de Fondos de Formación Continua, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua el 20 de noviembre de 2002.

MarginalBOE-A-2002-23025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de ayudas en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, con la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de la misma fecha y de conformidad con el Acuerdo de Gestión de Fondos de Formación Continua, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua el 20 de noviembre de 2002.

ArtÃculo 1. Objeto de la Resolución

  1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en el artÃculo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en los apartados 1, 3 y 4 del artÃculo 3 de la presente Resolución.

  2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del Tercer Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 (en adelante III AFCAP), de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación continua adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, el 20 de noviembre de 2002, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b) del artÃculo 15 III AFCAP 3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2003, los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales firmantes del mencionado acuerdo, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

  3. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artÃculo se concederán, en régimen de concurrencia, con el lÃmite de la cuantÃa establecida para el ejercicio 2003 en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio.

    ArtÃculo 2. Crédito presupuestario.

    La cuantÃa acordada para el ejercicio 2003 proveniente de la cotización por formación profesional asciende a 64.753.340 euros.

    Queda condicionada la concesión de las ayudas al hecho de que el crédito presupuestario para la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas figure consignado en el Presupuesto de Gastos del INAP, difiriendo las transferencias de fondos de las ayudas aprobadas al ejercicio objeto de la convocatoria.

    ArtÃculo 3. Promotores.

    Podrán ser promotores de planes de formación en el marco de lo previsto en el III AFCAP:

  4. En la Administración General del Estado: Departamentos Ministeriales y Organismos públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, asà como las Universidades públicas adscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.

    El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III AFCAP.

  5. En la Administración de las Comunidades Autónomas: Cada una de las ConsejerÃas que reúna las competencias en materia de función pública, los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y cuantos se determinen por la Comisión paritaria de formación de la respectiva Comunidad Autónoma.

  6. En la Administración Local:

    1. Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artÃculo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legÃtimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  7. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar, conforme a lo dispuesto en los artÃculos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III AFCAP.

    Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la presente convocatoria y acreditar, en los casos en que asà proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    ArtÃculo 4. Ámbito temporal.

    La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artÃculo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2003 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

    ArtÃculo 5. Procedimiento de...

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