RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la contabilidad correspondiente a la liquidación y cierre de operaciones de ejercicios anteriores al 2002 y el ejercicio de las actuaciones de control respecto a las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2001, en relación con el traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-2002-4219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la contabilidad correspondiente a la liquidación y cierre de operaciones de ejercicios anteriores al 2002 y el ejercicio de las actuaciones de control respecto a las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2001, en relación con el traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1474/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León, establecen que el cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el perÃodo 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado.

Los citados Reales Decretos establecen como cierre del sistema, entre otros, la liquidación de las obligaciones exigibles hasta el final del ejercicio 2001 y pendientes de imputar al presupuesto.

A tal efecto, se prevé que la Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, asà como los requisitos que han de cumplir las mismas, que serán los establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto'.

Por otra parte, como quiera que en los referidos Reales Decretos se ha establecido un perÃodo transitorio de gestión presupuestaria para garantizar la continuidad de los servicios, ha sido necesario dictar la Resolución de 10 de enero de 2002 de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se imparten las correspondientes instrucciones al efecto y se crean, con efectos exclusivamente en la contabilidad de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2002, Centros de gestión contable transitorios en los que se registrarán las operaciones relativas a dicho perÃodo transitorio.

Todo ello, hace necesario dictar igualmente una nueva Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social en la que, además de dar cumplimiento a los mandatos de los Reales Decretos antes citados, en relación con las obligaciones a las que se ha hecho referencia, se establezca el sistema de registro para la liquidación de todas las operaciones correspondientes a ejercicios anteriores al de 2002, de forma que aparezca diferenciada por Centros de gestión contable la actividad desarrollada en relación con el perÃodo transitorio antes mencionado, de la actividad desarrollada en relación con la liquidación de todas las operaciones originadas con anterioridad a los traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas expresadas, con objeto de facilitar toda la información precisa para las operaciones de liquidación que se contemplan y de rendir la correspondiente cuenta al Tribunal de Cuentas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Intervención General de la Seguridad Social por el artÃculo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; el artÃculo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y los Reales Decretos de traspasos antes citados, y al amparo del artÃculo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, he tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

SECCIÓN 1 .a NORMAS GENERALES

Instrucción primera. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación al ejercicio del control interno y al desarrollo de la contabilidad de las operaciones del INSALUD originadas hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusión hecha de las obligaciones exigibles hasta dicha fecha y pendientes de imputar a presupuesto, en relación con los Centros de gestión contable afectados por las transferencias a las que hacen referencia los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1474/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, y Castilla y León.

SECCIÓN 2.a NORMAS SOBRE CONTROL INTERNO

Instrucción segunda. Ejercicio del control.

Los procedimientos de control a desarrollar en cumplimiento de los citados Reales Decretos se realizarán por la Intervención General de la Seguridad Social, a través de sus Intervenciones delegadas en los Servicios centrales, Direcciones territoriales, provinciales y demás centros sanitarios del INSALUD existentes a 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con las competencias asignadas a cada una de ellas y por los funcionarios que designe la Intervención General de la Seguridad Social, en base a lo establecido en el artÃculo 8 d) del Real Decreto 622/1998, de 1 7 de abril, en los...

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