RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas de Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal Constitucional.
Marginal | BOE-A-2000-15857 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 21, 52, 59 y
concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y
en la restante normativa de aplicación,
Esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de
fecha 25 de julio de 2000, ha resuelto convocar pruebas selectivas,
por el sistema de concurso, para la cobertura de dos plazas de
Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera. Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a
las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
-
o Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
-
o Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo.
-
o No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
-
o No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por
sentencia firme.
-
o Estar en posesión de la titulación de EGB o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo.
Segunda. Solicitudes de participación.-Los interesados en
participar en la presente convocatoria deberán presentar la
correspondiente solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en
el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo al modelo que figura
como anexo 1 de esta Resolución, bien en el Registro General
del Tribunal Constitucional (calle Doménico Scarlatti, número 6,
28003 Madrid), bien mediante las restantes formas de
presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad y una relación de los méritos profesionales y
académicos del solicitante, a que se refiere el anexo 2 de esta
Resolución, junto con los correspondientes justificantes. Los méritos
alegados y no justificados documentalmente en el momento de
presentación de las instancias no serán valorados.
Tercera. Admisión de aspirantes.-En el plazo máximo de un
mes, a contar desde la terminación del plazo de presentación de
solicitudes, el Secretario general del Tribunal Constitucional
dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres,
apellidos y número del documento nacional de identidad,
especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos
un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos
relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su
exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá
por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose
éstas sin más trámites.
Transcurrido dicho plazo, el Secretario general dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos
serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal
Constitucional, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación.
Cuarta. Sistema de selección.-El sistema de selección será
el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales
y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero
a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados
documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo
contenido en el anexo 2 de esta Resolución.
Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida
valoración serán convocados a una entrevista, en la que se
comprobará la adecuación de los méritos y de las aptitudes de los
aspirantes a las características de las plazas convocadas. El
resultado de dicha entrevista se valorará de cero a nueve puntos y
será convocado...
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