RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas de Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2000-15857
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley

Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 21, 52, 59 y

concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y

en la restante normativa de aplicación,

Esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de

fecha 25 de julio de 2000, ha resuelto convocar pruebas selectivas,

por el sistema de concurso, para la cobertura de dos plazas de

Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a

las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

  1. o Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.

  2. o Tener capacidad para contratar la prestación de su

    trabajo.

  3. o No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

    incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

    que tengan que desarrollar.

  4. o No haber sido separado, mediante expediente

    disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse

    inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por

    sentencia firme.

  5. o Estar en posesión de la titulación de EGB o equivalente,

    o en condiciones de obtenerlo.

    Segunda. Solicitudes de participación.-Los interesados en

    participar en la presente convocatoria deberán presentar la

    correspondiente solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados

    a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en

    el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo al modelo que figura

    como anexo 1 de esta Resolución, bien en el Registro General

    del Tribunal Constitucional (calle Doménico Scarlatti, número 6,

    28003 Madrid), bien mediante las restantes formas de

    presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre.

    A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional

    de identidad y una relación de los méritos profesionales y

    académicos del solicitante, a que se refiere el anexo 2 de esta

    Resolución, junto con los correspondientes justificantes. Los méritos

    alegados y no justificados documentalmente en el momento de

    presentación de las instancias no serán valorados.

    Tercera. Admisión de aspirantes.-En el plazo máximo de un

    mes, a contar desde la terminación del plazo de presentación de

    solicitudes, el Secretario general del Tribunal Constitucional

    dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes

    admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres,

    apellidos y número del documento nacional de identidad,

    especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos

    un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos

    relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su

    exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá

    por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose

    éstas sin más trámites.

    Transcurrido dicho plazo, el Secretario general dictará

    resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes

    admitidos y excluidos.

    Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos

    serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal

    Constitucional, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación.

    Cuarta. Sistema de selección.-El sistema de selección será

    el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales

    y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero

    a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados

    documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo

    contenido en el anexo 2 de esta Resolución.

    Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida

    valoración serán convocados a una entrevista, en la que se

    comprobará la adecuación de los méritos y de las aptitudes de los

    aspirantes a las características de las plazas convocadas. El

    resultado de dicha entrevista se valorará de cero a nueve puntos y

    será convocado...

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