RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2003, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Acción Comunitario 'Juventud', aprobado por la decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

MarginalBOE-A-2003-1900
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2003, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Acción Comunitario 'Juventud', aprobado por la decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

De acuerdo con lo previsto en el artÃculo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 ('BoletÃn Oficial del Estado' número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario 'Juventud', modificada por la Orden TAS/35/2003, de 7 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' número 15, del 17), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.--El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.323 A.483, 460 y 226 consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en el artÃculo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 ('BoletÃn Oficial del Estado' número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario 'Juventud'.

Segundo. CuantÃa y distribución.

  1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.119.639 E distribuidos:

    1.1 2.095.643 E para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes).

    1.2 261.955 E para la acción 1.2 (Intercambios con terceros paÃses) evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

    1.3 2.212.068 E para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

    1.4 98.961 E para la acción 2.2 (Servicio voluntario europeo con terceros paÃses) evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

    1.5 444.448 E para la Acción 3: (Iniciativas relativas a la juventud.

    Iniciativas de grupo) 1.6 277.780 E para la Acción 3 (Iniciativas relativas a la juventud.

    Iniciativas individuales).

    1.7 285.669 E para la Acción 5.1.1 (Formación y cooperación de los agentes de la polÃtica de juventud) para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración local.

    1.8 137.001 E para la acción 5.1.2 (Formación y cooperación de los agentes de la polÃtica de juventud con terceros paÃses), evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

    1.9 306.113 E para la Acción 5.1.3 (Formación y cooperación de los agentes de la polÃtica de juventud) para proyectos presentados por Comunidades Autónomas en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española para actividades de formación y cooperación.

  2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, se asigna, en principio:

    2.1 El 10 por 100 para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional (430.771 E).

    2.2 El 90 por 100 para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito regional y local (3.876.940 E).

  3. Los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas tendrán capacidad de propuesta a la Comisión Evaluadora que se establece en el artÃculo sexto de la Orden antes citada, de ayudas para las solicitudes por ellos tramitadas en el marco de la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

    3.1 La capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artÃculo segundo de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

    3.1.1 Asignación de una base mÃnima común de 40.000 euros (20.000 para la Acción 1.1 y 20.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 20.000 (10.000 para la Acción 1.1 y 10.000 para la acción 2.1) para Ceuta y para Melilla.

    3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (15 a 25 años para intercambios de jóvenes y 18 a 25 años para servicio voluntario) de cada Comunidad Autónoma, ponderado con los siguientes factores:

    3.1.2.1 El PIB de cada Comunidad Autónoma en relación con la media nacional.

    3.1.2.2 Factores de Ãndole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

    3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma, para el año 2003, en euros y en términos de porcentaje de la cuantÃa indicada en el punto 2.2, es la siguiente:

    Acción 1.1 -Porcentaje C. Autónoma Euros Acción 2.1 -Porcentaje Euros Total -Euros

    AndalucÃa . . . . . . . . . 20,52 333.151 20,25 350.249 683.401

    Aragón . . . . . . . . . . . . 2,45 57.389 2,46 60.119 117.508

    Asturias . . . . . . . . . . . 2,37 56.168 2,42 59.467 115.635

    Baleares . . . . . . . . . . . 2,02 50.827 1,99 52.454 103.281

    Canarias . . . . . . . . . . 4,88 94.473 4,83 98.771 193.243

    Cantabria . . . . . . . . . 1,29 39.686 1,32 41.527 81.214

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