RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004 y 2005.

MarginalBOE-A-2002-22035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004 y 2005.

En aplicación de lo previsto en los artÃculos 5.2 y 17.1 del texto

refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del

Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 75.3

del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y de conformidad

con lo establecido en el artÃculo segundo de la Orden del Ministerio para

las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se

establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio

de MUFACE,

Esta Dirección General de la Mutualidad General ha dispuesto convocar

la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la prestación

de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de

MUFACE durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004

y 2005, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Objeto de los conciertos.-El objeto de los conciertos es facilitar

    asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a beneficiarios de

    MUFACE, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de

    la misma, durante el año 2003, con previsión de dos prórrogas anuales

    por mutuo acuerdo de las partes.

  2. Condiciones de los conciertos.

    2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo

    denominado "Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

    Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios

    de la Mutualidad durante los años 2003, 2004 y 2005", que figura como

anexo I de esta Resolución.

2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado

modelo, asà como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente

Resolución, solicitándolos del Departamento de Prestaciones Sanitarias

de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid) durante

el plazo de presentación de solicitudes.

  1. Entidades que pueden concertar.

    3.1 Puede concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que

    reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para

      actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad

      de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 6 y,

      en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artÃculos 78 y

      siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

      Supervisión de los Seguros Privados.

    2. Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia

      sanitaria un mÃnimo de 175 millones de pesetas (196.939,65 euros) durante

      el año 2001, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 2002,

      en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior

      a la citada cifra.

    3. Tener delegaciones propias en todas las provincias, asà como en

      Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.

      3.2 En el supuesto de que una Entidad no disponga de delegación

      propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras

      entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,

      como mÃnimo, en el respectivo ámbito provincial.

      Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo

      II de esta Resolución.

      En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre...

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