RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

MarginalBOE-A-2001-14857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 50.dos la obligación de los requirentes u otorgantes, en las escrituras públicas que otorguen ante las Notarías o inscriban en el Registro de la Propiedad, de acreditar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los actos o negocios con transcendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o en cualesquiera otras alteraciones de orden físico, jurídico o económico de los citados inmuebles.

En el artículo 55.uno de la mencionada Ley se dispone que los Notarios y Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia en que radique el inmueble, en la forma que reglamentariamente se determine, y dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos en el mes anterior, comprendidos dentro del ámbito de esta Ley, de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, información que incluye la indicación de si se ha cumplido o no la obligación de hacer constar la referencia catastral en las escrituras o inscripciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de dicha Ley.

Por último, el artículo 55.dos establece que el órgano que tenga encomendada la gestión del Catastro remitirá a la Administración Tributaria Estatal y a la Administración Autonómica del territorio en el que radiquen los bienes inmuebles copia de la información suministrada por los Notarios y los Registradores de la Propiedad en virtud del apartado uno de este artículo, sobre personas que hayan incumplido la obligación prevista en el artículo 50.

La disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, ordena que en los mismos términos que establezca la legislación del Estado en relación con la Dirección General del Catastro, los Notarios y los Registradores de la Propiedad remitirán a los órganos competentes de las...

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