RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Julián Botella Crespo, en nombre de 'Cafeterías 47, Sociedad Limitada', contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número 8, don Antonio Hueso Gallo, a inscribir una escritura de modificación parcial de Estatutos y cese y nombramiento de Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-1999-23044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Julián Botella Crespo,

en nombre de "Cafeterías 47, Sociedad Limitada", contra la negativa del

Registrador mercantil de Madrid número 8, don Antonio Hueso Gallo, a

inscribir una escritura de modificación parcial de Estatutos y cese y

nombramiento de Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El 15 de febrero de 1995, mediante escritura pública autorizada por

el Notario de Madrid don Francisco Echávarri Lomo, se elevaron a público

los acuerdos adoptados por unanimidad en la Junta general de "Cafeterías

47, Sociedad Limitada", celebrada el 15 de febrero de 1995, relativos al

cambio de órgano de administración de la sociedad por un Administrador

único (que antes era de dos Administradores solidarios), con modificación

de los Estatutos sociales en cuanto a los artículos correspondientes, y

nombramiento de un nuevo Administrador y aceptación de la dimisión

de los Administradores solidarios anteriores.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid,

fue objeto de la siguiente calificación: "El Registrador mercantil que

suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de

conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento

del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada

por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica.

Defectos: 1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente

documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales,

conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro

Mercantil, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los

exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, es preciso para inscribir

este documento que, con carácter previo, se practique el depósito de las

cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad

se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado

artículo 378. 2 Según el Registro, eran Administradores solidarios don

Julián Botella Crespo y don Juan Antonio Corchado Quílez. Debe, pues,

aclararse este extremo y, en su caso, acreditar el cumplimiento de la

notificación fehaciente que establece el artículo 111 del Reglamento del Registro

Mercantil, al citado señor Corchado Quílez. En el plazo de dos meses,

a contar de esta fecha, se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo

con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Madrid, 16 de julio de 1997. El Registrador, Antonio Hueso Gallo".

III

Don Julián Botella Crespo, en representación de "Cafeterías, 47,

Sociedad Limitada", interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación,

y alegó: Que no se puede afirmar si fueron depositados en el Registro

Mercantil las cuentas anuales correspondiente al ejercicio de 1995. Que,

conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro

Mercantil, ya que en la escritura calificada se recoge la dimisión del

Administrador solidario, don Julián Botella Crespo...

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