RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Julián Botella Crespo, en nombre de 'Cafeterías 47, Sociedad Limitada', contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número 8, don Antonio Hueso Gallo, a inscribir una escritura de modificación parcial de Estatutos y cese y nombramiento de Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada.
Marginal | BOE-A-1999-23044 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Julián Botella Crespo,
en nombre de "Cafeterías 47, Sociedad Limitada", contra la negativa del
Registrador mercantil de Madrid número 8, don Antonio Hueso Gallo, a
inscribir una escritura de modificación parcial de Estatutos y cese y
nombramiento de Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
El 15 de febrero de 1995, mediante escritura pública autorizada por
el Notario de Madrid don Francisco Echávarri Lomo, se elevaron a público
los acuerdos adoptados por unanimidad en la Junta general de "Cafeterías
47, Sociedad Limitada", celebrada el 15 de febrero de 1995, relativos al
cambio de órgano de administración de la sociedad por un Administrador
único (que antes era de dos Administradores solidarios), con modificación
de los Estatutos sociales en cuanto a los artículos correspondientes, y
nombramiento de un nuevo Administrador y aceptación de la dimisión
de los Administradores solidarios anteriores.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid,
fue objeto de la siguiente calificación: "El Registrador mercantil que
suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de
conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento
del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica.
Defectos: 1. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente
documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales,
conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los
exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, es preciso para inscribir
este documento que, con carácter previo, se practique el depósito de las
cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad
se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado
Julián Botella Crespo y don Juan Antonio Corchado Quílez. Debe, pues,
aclararse este extremo y, en su caso, acreditar el cumplimiento de la
notificación fehaciente que establece el artículo 111 del Reglamento del Registro
Mercantil, al citado señor Corchado Quílez. En el plazo de dos meses,
a contar de esta fecha, se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo
con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Madrid, 16 de julio de 1997. El Registrador, Antonio Hueso Gallo".
III
Don Julián Botella Crespo, en representación de "Cafeterías, 47,
Sociedad Limitada", interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación,
y alegó: Que no se puede afirmar si fueron depositados en el Registro
Mercantil las cuentas anuales correspondiente al ejercicio de 1995. Que,
conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, ya que en la escritura calificada se recoge la dimisión del
Administrador solidario, don Julián Botella Crespo...
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