RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria.

MarginalBOE-A-1998-27986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 28) autorizó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que por el titular de aquélla se presentaran para su aprobación, de conformidad, a su vez, con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio de la Zona, como órgano administrador de la misma, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

Cumplidas que han sido ambas exigencias por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, con su remisión a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de los Estatutos del Consorcio y del Reglamento Interior de gestión y explotación, y una vez que han sido examinados, hallándose los mismos de conformidad en todos sus extremos, en adecuación a los requisitos y exigencias de aplicación, se resuelve:

Primero.-Declarar cumplida la condición exigida por el apartado noveno de la Orden de 24 de abril de 1998, por cuanto, desde la fecha de la presente, queda autorizada la entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria para la realización de cuantas operaciones y actividades se hallan específicamente permitidas, en su ejercicio, en las indicadas áreas.

Segundo.-Aprobar el Estatuto del Consorcio, así como el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca, que se incluyen como anejos de la presente.

Tercero.-Disponer que, para general conocimiento, la presente Resolución sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-

El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEJO NÚMERO UNO DE LA RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1
  1. La Zona Franca de Gran Canaria será administrada por un Consorcio bajo la presidencia del Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Gran Canaria y del que será Vicepresidente el Delegado especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca.

  2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2
  1. El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

  3. El Consorcio podrá tener patrimonio propio y ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las entidades de Derecho Público, que tienen por finalidad promover o satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil o industrial.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de Derecho Privado, directamente o asociado a otros organismos o entidades, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la Zona Franca que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 3

El Consorcio tendrá su domicilio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, sin número, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que podrá cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4

El Consorcio de la Zona Franca tiene como objeto el establecimiento y explotación de dicha Zona Franca con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales inherentes a la dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, pública o privada, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la Zona Franca. En ningún caso, se le podrán conferir actuaciones cuyo ejercicio implique el uso de potestades públicas. La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6

Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado especial del Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, podrá ejercer toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier Administración o Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1414/1994, de 25 de junio, y 685/1993, de 7 de mayo, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante convenio celebrado al efecto con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8

El Consorcio podrá modificar su Reglamento interior cuantas veces estime conveniente, y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 22

De los órganos y funcionamiento

Artículo 9

Los órganos de administración de la Zona Franca de Gran Canaria son:

  1. El Pleno.

  2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10

El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

  1. Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda.

  3. Presidente y seis representantes de la Autoridad Portuaria, que habrán de ser designados al efecto.

  4. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

  5. Director general de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

  6. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria.

  7. Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios, designado al efecto.

  8. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, designado igualmente al respecto.

  9. Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

  10. Formará parte igualmente del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Consorcio, antes reseñados.

Artículo 11
  1. El Consorcio podrá en todo tiempo, mediante acuerdo del Pleno con, al menos, nueve votos favorables, que habrá de someterse, en todo caso, a la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, modificar la forma de representación de las entidades que lo constituyen, en mejor desarrollo de sus actividades.

  2. Las personas que forman parte del Consorcio no tendrán facultad de delegar a otra para que les sustituya.

  3. Tendrán derecho a designar nueva representación las entidades cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

  4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas que estén instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12

Corresponde al Consorcio en Pleno:

  1. La designación de los Vocales que han de constituir el Comité Ejecutivo.

  2. La designación, en su caso, del Secretario del Pleno.

  3. La aprobación de la Memoria, Balance y Cuentas de Resultados de cada ejercicio económico.

  4. La aprobación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

  5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

  6. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

  7. La modificación de los presentes Estatutos, en cuanto no altere las condiciones sustanciales inicialmente conocidas por las administraciones y entidades consorciadas, previa autorización al respecto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

  8. La aprobación de incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, para su elevación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y autorización del Ministro de Economía y Hacienda.

  9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la Zona.

  10. La autorización para el...

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