RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1999, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los Convenios de colaboración en actividades de interés general, regulados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

MarginalBOE-A-1999-6805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

I

Ante las dudas surgidas en relación con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en los Convenios de colaboración en actividades de interés general, regulados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

Esta Dirección General ha considerado oportuno dictar la presente Resolución, para unificación de los criterios aplicables y dar la mayor difusión a los mismos.

II

  1. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General («Boletín Oficial del Estado» del 25), responde, entre otras necesidades, señaladas en su exposición de motivos, a la de «estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general». Para ello, dicha Ley, en su articulado, dota «al campo de las actuaciones altruistas de una base jurídica fomentadora y ajustada a la actual demanda que la sociedad presenta», dedicando diversos preceptos al régimen tributario de las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas y ello con el fin de «hacer más atractiva la realización de aportaciones a entidades que tengan como última finalidad la realización de actividades de interés general».

  2. El artículo 68 de la Ley citada se refiere a los Convenios de colaboración en actividades de interés general, estableciendo, en su primer párrafo, que «se entenderá por Convenio de colaboración en actividades de interés general, a los efectos previstos en el presente título, aquel por el cual las entidades a que se refiere el capítulo I del mismo a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 42.1.a), se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad, sin que, en ningún caso, dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes de participación en ventas o beneficios».

    El problema planteado en relación con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos Convenios se centra en determinar si las entidades sin fines lucrativos prestan al colaborador un servicio sujeto y no exento al tributo, del que las cantidades percibidas serían su contraprestación.

  3. En los Convenios de colaboración faltan dos de los elementos del hecho imponible para que estemos ante una prestación de servicios sujeta al IVA: La existencia de consumo gravable y la...

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