RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

MarginalBOE-A-2005-9535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2005, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

El Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 29 de abril de 2005, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptó un Acuerdo por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2005.

ÂEl Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros

España es un paÃs en el que se lleva a cabo una importante actividad pesquera, lo que se pone de manifiesto en el volumen de su flota, 14.000 buques, uno de los más relevantes de la Unión Europea.

El Gobierno pretende mejorar en lo posible la seguridad de tales buques en la mar, asà como las condiciones de trabajo a bordo de éstos.

Las competencias en estas materias están atribuidas al Estado (artÃculo 149.1.7.', 19.' y 20.' de la Constitución).

A su vez, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, residencia en el Ministerio de Fomento las competencias en materia de seguridad y salvamento de la vida humana en la mar, seguridad de los buques, ordenación general de la navegación marÃtima y prevención y lucha contra la contaminación marina.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, otorga al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación las competencias en materia de regulación de pesca marÃtima y de establecimiento de la normativa en materia de ordenación del sector pesquero.

De otra parte, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el control de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por último, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a dicho organismo diferentes competencias y funciones relacionadas con las materias que constituyen el objeto de este acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 29 de abril de 2005, acuerda:

Primero.ÂEstablecer el marco de actuación entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación para emprender...

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