RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

La falta de armonización de la estructura del número de accisas que cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias, denominado en nuestro ordenamiento jurÃdico Código de Actividad y Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data), prevista en el artÃculo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y suponÃa un impedimento a la implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, aprobado por Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003. Por ello, el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha acordado una armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13 caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del paÃs y los restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las respectivas autoridades nacionales.

La nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado 2 del artÃculo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artÃculo establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13 caracteres y desarrolla su distribución

Esta nueva estructura armonizada aconseja modificar aquellos apartados de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo...

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