RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se convoca la 'XX Demostración internacional de maquinaria para la recolección de aceitunas y otras labores en el olivar'.

MarginalBOE-A-2001-20367
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución
BOE núm. 261 Miércoles 31 octubre 2001 39817
de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección
para casos de vuelco.
Cuarto.—1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de
Maquinaria Agrícola de los tractores marca «Valpadana», modelos 2580
GT y 2580-4 GT con homologación CE número E13-74/150-2000/25-0039.
2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido esta-
blecida.
3. Los citados tractores deberán ir equipados con una de las siguientes
estructuras de protección:
a) Marca: «Landini».
Modelo: ARS 13/3.
Tipo: Bastidor de dos postes atrasado
con contraseña de homologación n.
o
: e13-79/622-1999/40-0012.01
b) Marca: «Landini».
Modelo: CS 27/3.
Tipo: Cabina con dos puertas
con contraseña de homologación número E13-79/622-1999/40-0011.01.
4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.2
del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General, de 21 de marzo
de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección
General, de 15 de enero de 1981, por la que se desarrolla la Orden de
este Ministerio, de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento
de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección
para casos de vuelco.
Madrid, 8 de octubre de 2001.—El Director general, Rafael Milán Díez.
20367 RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección
General de Agricultura, por la que se convoca la «XX Demos-
tración internacional de maquinaria para la recolección
de aceitunas y otras labores en el olivar».
La permanente atención que tradicionalmente recibió en España el
cultivo del olivo, como la especie cultivada que cubre mayor extensión
superficial y que a su vez también ostenta el primer lugar mundial tanto
en superficie como en producción, no ha hecho más que incrementarse
en estos últimos tiempos de la mano de la apreciación creciente del aceite
de oliva.
Y tal atención se traslada a los problemas y soluciones que se derivan
de la recolección de aceitunas; variados y complejos por similares con-
diciones de los muy diversos tipos de olivares que se extienden desde
el Sur hasta el N.E. de España.
Por ello la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación ha venido prestando especial interés a estos
problemas contribuyendo de forma importante a la difusión de las solu-
ciones que han ido encontrándose, mediante ensayos diversos y Demos-
traciones públicas de maquinaria.
Entre esta diversidad de olivares, surgen con fuerza en los últimos
años las nuevas plantaciones de «alta densidad» o «superintensiva» siguien-
do el paso de las modernas plantaciones frutícolas. Aún con opiniones
muy controvertidas, tales plantaciones ya han alcanzado una superficie
de nuevos olivares que no puede desdeñarse.
Por ello, la Dirección General de Agricultura con la colaboración del
Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón, con-
sideran de gran actualidad e interés convocar la «XX Demostración Inter-
nacional de Maquinaria para la Recolección de Aceitunas y otras labores
en el Olivar», en su doble problemática en plantaciones tradicionales y
en estas nuevas plantaciones de alta densidad ya citadas.
La Demostración por ello se desarrollará en jornadas de mañana en
dos fases. El día 14 de noviembre del presente año, sobre plantaciones
de alta densidad en la finca «Vallaserra» del término municipal de Mequi-
nenza (Zaragoza) y el siguiente día 15 de noviembre, en la finca «Rincón
de la Barca» del término municipal de Caspe también provincia de Zaragoza.
Ambos días se completará la Demostración con conferencias y contro-
versias en jornada de tarde, en local «ad hoc» en Caspe.
La celebración de estas Demostraciones se regirán por las siguientes
bases:
Primera.—Podrán inscribirse y participar tantos fabricantes como repre-
sentantes o concesionarios de empresas y marcas, vendedores de maqui-
naria agrícola, así como particulares a título individual en caso de pro-
totipos aún no comercializados.
Y podrán presentar máquinas y equipos concebidos para mecanizar
alguna de las operaciones de recolección de aceituna u otras operaciones
en el cultivo del olivar.
Segunda.—La demostración se llevará a cabo mediante el funcionamien-
to en trabajo real de todas y cada una de las máquinas inscritas, realizando
las operaciones para las que esté diseñada, y se desarrollará en parcelas
preparadas para ello y asignadas a cada empresa participante en función
de las características de las máquinas que presente.
Tercera.—Los participantes, desde el momento que formalicen su ins-
cripción como tales, aceptan las disposiciones que para el mejor desarrollo
del certamen dicte esta Dirección General, cuyo incumplimiento puede
suponer la exclusión de la demostración.
Cuarta.—Serán a cargo de los participantes todos los gastos de impor-
tación, transporte, funcionamiento y seguro de los equipos que presente,
así como la aportación de los técnicos y mecánicos que para su manejo
se precisen y la de los tractores y otras máquinas necesarias para su
accionamiento.
Quinta.—Los interesados en participar en esta demostración deberán
solicitar formulario de inscripción al Servicio de Medios de Producción
Agrícola (Demostraciones de Maquinaria), Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, avenida Ciudad de Barcelona, 118-120, 28007 Madrid. El
plazo de presentación de inscripción finalizará el 10 de noviembre de 2001.
Madrid, 16 de octubre de 2001, el Director general, Rafael Milán Díez.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
20368 RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que se
encomienda a la Dirección General del Boletín Oficial del
Estado la gestión de las pruebas selectivas para el ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado derivadas del proceso de consolidación de empleo
temporal en el «Boletín Oficial del Estado».
Primero.—La Secretaría de Estado para la Administración Pública y
la Dirección General del Boletín Oficial del Estado acuerdan, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que la citada Dirección General lleve a cabo, por
razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso
al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el ámbito
del «Boletín Oficial del Estado», derivadas del proceso de consolidación
de empleo temporal.
Segundo.—La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuer-
po citado en el apartado anterior, se concretará en las siguientes acti-
vidades, que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las
listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo
del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de miembros que han de formar los Tribunales Cali-
ficadores de las pruebas selectivas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de
los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace refe-
rencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al Servicio
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre
que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Tercero.—Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Boletín Oficial
del Estado» los gastos originados por la gestión material objeto de la pre-
sente convocatoria.

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