RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local sobre revisión del Padrón Municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

MarginalBOE-A-2004-221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2003, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General para la Administración Local sobre revisión del Padrón Municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

La Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y el Director General para la Administración Local, han aprobado con fecha 16 de diciembre de 2003, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2003.--El Subsecretario,

Marino DÃaz Guerra.

ANEJO

Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General para la Administración Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población

La Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica los artÃculos relativos al Padrón municipal de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de EstadÃstica, posibilitando que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.

En desarrollo de esta previsión, en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se da una nueva redacción a los artÃculos 81 y 82 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

A su vez el apartado III de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal establece las instrucciones para proceder a la revisión anual de los Padrones municipales;

ampliándose en la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.

Por otro lado, las dificultades para adaptarse al nuevo sistema de gestión padronal y la necesaria adecuación a los requerimientos del mismo hicieron conveniente modificar los plazos establecidos en la Resolución de 1 de abril de 1997, siendo reajustados mediante la Resolución de 6 de octubre de 1999 del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se modifica el plazo para el envÃo al Instituto Nacional de EstadÃstica, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del Padrón municipal.

No obstante, la experiencia acumulada de las revisiones anuales realizadas hasta el momento ha puesto de manifiesto que los resúmenes numéricos previstos en la Resolución de 1 de abril de 1997 únicamente proporcionan información de la cifra aprobada por el Ayuntamiento, pero no permiten saber a qué se deben las diferencias entre ésta y la obtenida por el INE de su fichero, siendo necesario conocer qué ciudadanos concretos se están contando por una y otra parte y, en su caso, los motivos por los que no se contabilizan.

Para paliar esta carencia el INE ha venido facilitando una serie de ficheros y un resumen deducido de su fichero que, sin embargo, no han satisfecho plenamente el objetivo anterior.

En consecuencia resulta conveniente normalizar y sistematizar este intercambio de información, para facilitar también la resolución de las discrepancias por parte del Consejo de Empadronamiento.

Por otro lado, la gestión del Padrón continuo requiere que la coincidencia entre los datos contenidos en los Padrones municipales y la base de datos padronal del INE sea la máxima posible. Por ello, con el procedimiento de aprobación de cifras regulado en la presente Resolución se pretende además establecer una conciliación periódica de dichos datos que, fuera de lo que es puramente la aprobación de cifras oficiales de población, permita alcanzar esa deseable coincidencia, lo que sin duda redundará en una más ágil y eficaz gestión.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.

  1. Aprobación de la revisión anual del Padrón municipal

    De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

    Para ello considerarán las variaciones producidas en el Padrón de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de EstadÃstica en los ficheros de intercambio mensuales asà como el resultado de la coordinación comunicada por éste en los distintos ficheros m e n s u a l e s h a s t a e l m e s d e m a r z o , f i c h e r o s HppmmmIA.3aa.

  2. Información tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de población

    La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:

    Hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, antes del 10 de marzo.

    Hayan sido incorporados en la base del INE.

    No se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.

    Estas incidencias son las siguientes:

    Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).

    Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76,80 y 106).

    Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).

    Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.

    Bajas acordadas con informe...

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