Enmiendas 02 al Reglamento número 17 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de sus anclajes. Anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1982-11815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Las siguientes Enmiendas 02 al Reglamento número 17, publicado en el número 172, da 20 de julio de 1977 fueron propuestas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 9 de marzo de 1981

Párrafo 1 La segunda frase debe decir: ,.
Párrafo 4.2 Debe decir: 4.2. Cada homologación implicará la asignación de un número de homologación. Los primeros dígitos de ese número indicarán la última enmienda incorporada al Reglamento en el momento de concesión de la aprobación.
Párrafo 4.4.2 Debe decir:

Estas Enmiendas 02 entraron en vigor el 3 de marzo de 1981

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de mayo de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANEXO 2

Esquema de la marca de homologación

Esquemas omitidos.

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